La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado la condena a un varón que, en febrero de 2022, coaccionó a un médico para que le diera medicación cuando la misma no le correspondía. Para ello entró en su despacho, en una clínica de la ciudad, dando varios manotazos sobre su escritorio para amedrentarle y lograr así las recetas.
La condena fue dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 4 por un delito leve de coacciones, pero fue recurrida ante la Audiencia que ha desestimado dicho recurso.
Se considera que los hechos declarados probados son constitutivos de unas coacciones toda vez que el condenado demostró una conducta “violenta e intimidatoria” consistente en golpear varias veces la mesa del doctor con el fin de forzarle a hacer algo que no quería.
El condenado, un paciente habitual, no era la primera vez que acudía a consulta a pedir recetas que, a veces, no podían ser entregadas porque no cumplía con los requisitos. De hecho, en esta ocasión, presentó un informe médico de un año de antigüedad.
“No se trató de una simple actuación mal educada, insistente y obstinada” sino que su actitud “revistió suficiente entidad para ser subsumida en el delito leve de coacciones” cuando además “no es la primera vez que protagonizaba hechos similares”, se recoge en sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
La condena dictada de 2 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y prohibición de acudir a la clínica durante 3 meses es firme.
“Quítate la mascarilla que me quedo con tu cara”, absolutoria
Por el contrario, la Audiencia sí que estima el recurso presentado por otro de los acusados en este procedimiento, aunque en esta ocasión lo estaba por un delito leve de amenazas. Se le condenó a la misma pena que queda ahora revocada, por lo que se le absuelve.
En este caso le manifestó a una de las trabajadoras de la clínica la siguiente frase: “Quítate la mascarilla que me voy a quedar con tu cara”. Fue condenado a multa y prohibición de acudir a la clínica.
Se recoge en sentencia que el delito de amenazas “se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, impuesto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo”.
“Es un delito eminentemente circunstancial, en el que debe valorarse la ocasión en que se profieran expresiones u ocurran los hechos, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza”, se indica.
“No exige un ánimo específico distinto del dolo genérico. Basta con que quien vierta las expresiones conozca su contenido intimidatorio y su idoneidad para ocasionar temor o zozobra en otra persona. El dolo exigible consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, y el mismo debe inferirse del propio tenor de las frases utilizadas y de la forma y momento en que son proferidos en el ámbito de las relaciones entre autor y víctima; circunstancias que los hechos probados deben reflejar”, añade.
En este caso se considera que la simple frase de "quítate la mascarilla que me voy a quedar con tu cara", sin ningún otro dato que contribuya a especificar la intención del sujeto o a contextualizar la expresión, “determina que la misma no sea subsumible en el tipo penal previsto”.
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