Visto para sentencia ha quedado el juicio contra S.O., acusado de un delito de conducción temeraria y sin permiso de circulación por el que el Ministerio Fiscal solicitó dos años y medio de prisión y prohibición de conducir durante siete.
Los hechos tuvieron lugar el 12 de octubre de 2015 cuando S.O. y su amigo B.O. circulaban en un vehículo por la avenida Teniente Coronel Gautier acelerando de manera temeraria y haciendo trompos, según el testimonio de los dos policías locales que comenzaron una persecución del vehículo tras darse a la fuga y que continuó hasta que los agentes cruzaron el zeta policial para frenar una carrera que, según ambas declaraciones, puso en riesgo la circulación al haber invadido el carril contrario a una excesiva velocidad.
Ambos agentes reconocieron al acusado como la persona que conducía el coche, hecho que fue negado en todo momento por S.O, quien alegó que era su amigo B.O. el que se sentaba frente al volante. Dijo que le había recogido en su domicilio para acudir a la mezquita y que, posteriormente, ambos se volvieron a subir en el vehículo para dirigirse hacia Los Rosales. Mientras circulaban, aseguraron esquivar un badén y que en ese momento la Policía comenzó a perseguirlos. Según el testimonio de S.O., su amigo inició la fuga por temor a las represalias de su padre, dado que el vehículo era de su propiedad y lo conducía sin su permiso.
Después de que el coche se detuviera, los agentes se dirigieron andando hacia el mismo, momento en que el vehículo volvió a darse a la fuga, terminando su carrera en la comisaría de Los Rosales, donde los jóvenes lo abandonaron para continuar su huida a pie. Los agentes encontraron en el interior del coche la documentación de ambos, reconociendo a B.O. como la persona a la que instantes antes habían visto en el asiento del conductor.
Las conclusiones de la Fiscalía aludieron a las contradicciones del acusado y su amigo en sus testimonios e incidió en que el propio B.O. presentó una denuncia falsa por robo para evitar las reprimendas de su progenitor.
Las conclusiones presentadas por la Defensa se basaron en el reconocimiento de los agentes de la Policía al asegurar que podían haberlo confundido con el copiloto con quien guarda un cierto parecido físico y alegó a que esta identificación solo se realizó a través del Documento Nacional de Identidad que se encontró en el interior del vehículo.
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