El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un ceutí que demandó a la entidad financiera Wizink Bank tras suscribir un contrato de línea de crédito.
En primera instancia el juzgado, en este caso el de Instrucción número 2, no le había dado la razón, pero su resolución ha sido revocada por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad.
La Audiencia ha declarado la nulidad del contrato de tarjeta revolving que el demandante suscribió en 2011 por contener intereses remuneratorios usurarios. La entidad financiera ha sido condenada a devolver cuantas cantidades hayan sido cobradas por ese concepto y excedan del principal adeudado.
El caso ha sido defendido por el abogado Alberto Aflalo Wahnon, que recurrió la inicial sentencia en la que se había considerado que no cabía la declaración de nulidad de contrato por carácter usurario ni tampoco la de la cláusula de interés remuneratorio.
Sí que únicamente declaró la nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras.
La defensa argumentó, entre otros supuestos, un error en la valoración de la prueba y puso de manifiesto que no se había aplicado la usura, especificando que el porcentaje que se consideraba usurario venía reflejado en el contrato y liquidaciones aportadas siendo del 26,82%.
Estudiado el recurso, la Audiencia declara la nulidad del contrato suscrito por contener “un interés remuneratorio usurario con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de Usura, esto es, el prestatario estará obligado a devolver tan sólo la cantidad recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
La Audiencia recuerda en sus conclusiones que “no debe ser lo mismo un préstamo para financiar una concreta adquisición de un bien, que el otorgamiento de una línea de crédito de libre disposición, donde su destino habitual suele ser el consumo, al tratarse de una operación que lleva implícito un mayor riesgo económico, y por lo tanto se retribuye con un interés superior que ha de considerarse como un premio a dicha inseguridad”.
En este caso se trata de un contrato revolving en el que se fija un TA del 26,82%. El Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión clave para resolver este tipo de conflictos y lo ha hecho estableciendo las bases para considerar si un crédito revolving es usurario, lo que ha dejado claro los posteriores pronunciamientos judiciales.
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite devolver las compras realizadas con ella a plazos, haciéndolo mediante cuotas periódicas que incluyen el pago de intereses y comisiones.
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