El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta ha estimado sustancialmente los recursos interpuestos en nombre de 20 menores migrantes marroquíes no acompañados por la Fundación Raíces y la Asociación Coordinadora de Barios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes contra el proceso de devolución exprés de niños y adolescentes solos llegados a la ciudad autónoma durante la crisis migratoria de mayo de 2020 que Madrid y Rabat pactaron ejecutar al margen de la legislación española a mediados de agosto y realizaron durante cuatro días.
En consecuencia, ha condenado a la Delegación a “que cese en dicha actuación”, algo que ya hizo en verano, cuando se ordenó cautelarmente paralizarlo sobre los recurrentes, aunque al menos tres fueron devueltos al Reino alauita, y a “que adopte las medidas necesarias para el retorno de los menores de edad que fueron efectivamente repatriados”, un total de 55.
De acuerdo con las dos sentencias emitidas, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se generó “una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores” en la medida en que “no consta” que nadie se fuera a hacer cargo de los mismos “una vez repatriados, lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo”.
“No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos, ya que ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación”, concluyen las resoluciones.
Desde su punto de vista, “partiendo de que la repatriación no puede constituir un fin en sí misma, sino que debe de ser adecuada al fin que persigue, que no es otro que el interés superior del menor, el riesgo relevante que existe en el presente supuesto de que los menores puedan quedar en situación de abandono o desamparo una vez sean repatriados a su país de origen conduce a entender que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a su integridad física y moral” reconocido en la Constitución española.
El Gobierno central y el autonómico no pueden apelar a justificar la devolución de menores marroquíes no acompañados como una “vía de hecho” ante una “ausencia total de procedimiento al respecto”. De hecho, según las resoluciones, la Ley de Extranjería prescribe que para ejecutar un trámite de ese tipo la Administración del Estado debía, entre otros trámites, “solicitar informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación”.
A su juicio, “si no ha existido procedimiento legal alguno para acordar la repatriación, es evidente, conforme a la jurisprudencia anteriormente expuesta, que nos encontramos ante una vía de hecho”, pues la operación tampoco podía encontrar amparo en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007.
“Un tratado o convenio internacional es un instrumento que se limita, fundamentalmente, a imponer a los Estados Parte la obligación de impulsar la cooperación en una determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos, pero sin que pueda razonablemente entenderse que la mera existencia del mismo autoriza a prescindir de los trámites procedimentales establecidos en la legislación nacional, como el propio artículo 5.1 del Acuerdo se encarga de recalcar, y proceder a ejecutar actuaciones materiales sin practicarse ninguna actuación administrativa y sin adoptarse la preceptiva resolución que le sirva de fundamento”, añade.
La Delegación ha sido condenada en costas y tiene posibilidad de presentar recurso en el plazo de quince días hábiles ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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