La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a dos personas que fueron sorprendidas por la Policía Nacional cargando con mochilas llenas de hachís. Uno de los acusados, el llamado D.D.D., penará con 3 años y 5 meses de cárcel por la comisión de un delito contra la salud pública, mientras que el otro, llamado M.M.D., lo hará con 4 años de prisión al concurrir la agravante de reincidencia. Se trata de uno de los supuestos conocidos como farderos, encuadrado en el tráfico de drogas y reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que en marzo de este año los dos condenados portaban casi 22 kilos de hachís en unas mochilas cuando fueron sorprendidos en la playa del Chorrillo por un agente de la Policía Nacional que se encontraba fuera de servicio y a quien, la actitud de ambos, le llamó la atención. Las declaraciones ofrecidas en el juicio por los agentes del CNP fueron fundamentales. A esto se añade que uno de los dos acusados ya había reconocido su participación en los hechos, pero se tenía que aclarar la coparticipación del otro cuya exculpación había sido pretendida en el plenario.
Y es que D.D.D. reconoció que se había encontrado las mochilas con la droga mientras estaba pescando y recalcó que simplemente había pedido ayuda a M.M.D. para llevarlas a un coche, sin decirle que en su interior había diversas tabletas de hachís. Este, por su parte, dijo que estaba en la playa tras haber consumido drogas y alcohol mediante un recorrido cuanto menos extraño para una persona que había consumido tanto (fue del Poblado a calle Real, Poblado, Ribera, Chorrillo...). Apuntó que solo prestó ayuda para el traslado de las dos mochilas. Su versión exculpatoria es considerada por su señoría como “inverosímil por las continuas contradicciones” tanto en sí misma como en relación con la del otro acusado. Además es “incoherente e inaceptable desde la lógica, el sentido común o las máximas de experiencia, que ponen de manifiesto que nadie tira al mar una mercancía tan valiosa como la interceptada sin asegurarse de que va a ser debidamente recepcionada y transportada”.
“Es difícil creer”, añade su señoría, que D.D.D. encontrase por casualidad las dos mochilas mientras pescaba y coincidiese justo en ese momento con el otro acusado, pidiéndole ayuda para un traslado de unos pocos metros. “Para un tramo insignificante nadie pone a disposición de un tercero la cantidad de droga interceptada”, máxime cuando el peso era de unos 22 kilos, siendo “fácilmente transportable por una única persona”.
Se da la circunstancia de que M.M.D. ya tiene a sus espaldas otra condena por tráfico de drogas, lo que pone de manifiesto que “no es ajeno a ese mundo ni tan ingenuo como intentó mostrarse”, se recoge en la sentencia.
Frente a esto asoman las declaraciones de los policías que, alertados por su compañero, actuaron rápidamente sin hallar en la zona artes de pesca que pudieran, por ejemplo, sostener la versión del acusado que dijo estar pescando. En cuanto a detalles, D.D.D. quiso esconderse al ver a los policías y, por ejemplo, M.M.D. no presentaba síntomas de embriaguez o consumo de drogas. “Los testimonios de los policías son verosímiles por cuanto lógicos, coincidentes y coherentes con las circunstancias, sin que exista un motivo que induzca a dudar de su credibilidad”, siendo además determinante para la condena esa “coincidencia espacio-temporal de la droga y detenidos a unas horas intempestivas, unida al testimonio de los policías”.
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