Condenados por una brutal paliza a un joven en el mirador de San Antonio

Los acusados reconocieron los hechos, aceptaron la pena y deberán indemnizar a la víctima con 19.570 euros

La titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra dos hombres por la agresión cometida contra un joven en el mirador de San Antonio, unos hechos ocurridos durante la madrugada del pasado año.

Durante la vista oral, ambos acusados reconocieron los hechos y alcanzaron un acuerdo de conformidad por el que aceptaron una pena de dos años de prisión, además de una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante un periodo de tres años.

La resolución judicial establece asimismo que la pena privativa de libertad quedará suspendida para los dos condenados, siempre que cumplan una serie de requisitos fijados por el tribunal.

Condena suspendida

Entre las condiciones impuestas para evitar el ingreso en prisión figura la obligación de no volver a delinquir durante el periodo de suspensión. Asimismo, ambos deberán hacer frente de manera conjunta y solidaria al pago de una indemnización de 19.570 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos juzgados se remontan a las 6:00 horas del 5 de junio del pasado año, cuando los dos acusados se encontraban en el mirador de San Antonio junto al denunciante.

Según recoge la sentencia, los procesados actuaron de común acuerdo y, tras una discusión previa, agredieron a la víctima con la intención de menoscabar su integridad física.

Agresión con botella y patadas

Durante la agresión, uno de los acusados golpeó al perjudicado con una botella, mientras ambos le propinaban diversos golpes y patadas, causándole importantes lesiones.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió una fractura distal de cúbito y radio izquierdos, además de una herida inciso-contusa en la cola de la ceja izquierda, erosiones faciales y una contusión periorbitaria derecha.

Las lesiones requirieron de tratamiento médico posterior a la primera asistencia sanitaria. El periodo de curación se prolongó durante 100 días, de los cuales 99 fueron impeditivos, además de valorarse un día con perjuicio básico moderado, según consta en la resolución judicial.

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