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Condenado el vocal de una mesa electoral que dijo hablar solo en catalán y árabe

No desempeñó su cargo durante las generales de abril porque no hablaba español pero tiene la nacionalidad

Multa de 900 euros. Esa es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a un marroquí nacionalizado español por incurrir en un delito contra el régimen electoral general, ya que tras ser elegido como vocal en un colegio electoral durante las elecciones generales de abril de este año se negó a desempeñar su cargo. La excusa no fue otra que mantener que no entendía el español y que solo sabía expresarse en catalán o en árabe.

Su actitud puso en riesgo la continuidad del proceso electoral en la mesa en la que estaba designado, ubicada en el colegio Santa Amelia. De inmediato, la Junta Electoral de Zona dedujo testimonio y trasladó este caso al Juzgado para que se actuara penalmente contra el llamado A.E.H.
Y este miércoles, ante la magistrada titular del Penal 2, el acusado solicitó la presencia de un intérprete argumentando que no entendía el español, a pesar de tener la nacionalidad. Dijo que llevaba 32 años residiendo en Cataluña (aunque pasando temporadas en Ceuta en donde tiene la residencia de ahí que entrara en el sorteo electoral) y que a pesar de ser español no entendía bien el castellano pero sí el catalán, que calificó de idioma oficial en España.
La advertencia de su señoría fue clara, recordándole el deber que, como español, tiene de entender y expresarse correctamente en este idioma, el único oficial. Lo contrario, recalcó, le llevaría a dar parte para que se revisara su expediente de nacionalidad. La advertencia fue clara: o contesta a las preguntas en español o se da parte.
El acusado debió recordar algo el idioma puesto que respondió que reconocía los hechos por los que se le condena y que aceptaba la pena de 6 meses de multa con el pago de una cuota de 5 euros diarios.
El día de las elecciones, elegido miembro de la mesa electoral, no ejerció sus funciones de vocal y durante toda la jornada adoptó una actitud evasiva, sin participar ni desempeñar sus funciones obligadas. Argumentó que no entendía el español ni lo hablaba, que solo lo hacía en árabe y catalán, a pesar de estar empadronado en Ceuta, de tener la nacionalidad española y de haber pasado, supuestamente, unas pruebas de conocimiento del idioma, de los derechos y deberes que tiene que acatar por el hecho de tener documento nacional de identidad.
Este tipo de actitudes tienen sus consecuencias y la Junta Electoral de Zona no pasa por alta ninguna incidencia que, al final, termina en un procedimiento penal como así ha ocurrido.

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