Condenado por trato degradante de contenido sexual a una cartera

Presentado en el juzgado tras la intervención de la Policía, aceptó una condena de multa y alejamiento tras reconocer la comisión de un delito leve contra la integridad moral contra la víctima, que estaba realizando su trabajo en el Polígono

Un vecino del Polígono Virgen de África ha sido condenado en Ceuta por realizar comentarios obscenos y degradantes, todos ellos de tipo sexual, a una trabajadora de Correos que estaba realizando su labor de reparto y a la que intimidó.

Contra la víctima efectuó alusiones de todo tipo, instándole a entrar en su vivienda, ejerciendo contra ella un trato degradante y menoscabando, por tanto, su integridad moral.

La mujer acudió primero a pedir auxilio a una patrulla de la Policía Local que puso en conocimiento de la Policía Nacional estos hechos.

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Unidades de la Policía se personaron en la vivienda del varón, procediendo así a su identificación e iniciándose un procedimiento que ha terminado con condena, tal y como han confirmado fuentes judiciales a El Faro.

Juicio rápido

Ocurridos los hechos y presentada la oportuna denuncia, se celebró juicio rápido, dictándose sentencia condenatoria por conformidad tras el reconocimiento por parte del acusado de los hechos.

En concreto ha sido condenado por un delito leve contra la integridad moral por trato degradante de contenido sexual. Delito que el implicado reconoció, aceptando una pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

A ello se añade una orden de alejamiento respecto de la trabajadora, con la que no podrá tener contacto alguno.

Hechos y respuesta

 La sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso por cuanto se ha aplicado la figura jurídica de la conformidad al existir el reconocimiento de los hechos por parte del varón denunciado.

La mujer estaba realizando su trabajo y se vio soliviantada y afectada por este tipo de comentarios de índole sexual que han sido castigados judicialmente en aplicación de lo dictaminado por el Código Penal.

No existió contacto entre el ahora condenado y la víctima, pero sí una afección moral, un trato degradante de índole sexual, por lo que se ha considerado el castigo de los hechos, calificándolos de carácter leve.

La acción delictiva, cuándo se da este tipo de delito

En la condena dictada se ha recogido la existencia de un comportamiento que ha afectado a la dignidad de la denunciante.

Este tipo de delito se da cuando se dirigen expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual, que provocan en la víctima una situación humillante o de carácter hostil.

Ese delito se produjo desde el momento en el que el ahora condenado efectuó manifestaciones y expresiones degradantes, sin que sea necesario que se realice, que se lleve a cabo lo expresado.

Proteger a la víctima

La Ley protege a la víctima cuando se ve humillada o intimidada ante una serie de expresiones o comportamientos que llevan consigo esa connotación vejatoria y humillante para una mujer que, en este caso, estaba trabajando y que se tuvo que topar con este tipo de comportamientos.

La resolución judicial, al haber una conformidad, ha sido fijada de inmediato.

Aumento de delitos sexuales

En Ceuta se lleva registrando un incremento de delitos sexuales que son recogidos en cada uno de los balances que, sobre criminalidad, publica el Ministerio del Interior.

Hay más agresiones sexuales que contemplan no solo cualquier tipo de delito que afecte a la libertad sexual sino también los más graves.

Pero no solo eso, informes elaborados por oenegés como Save the Children también han recogido un repunte de infracciones sexuales en varios territorios de España, entre ellos Ceuta.

En ese informe se alude a la necesidad de trabajar para evitar roles y estereotipos de género que se asocian a una determinada masculinidad desde la infancia, lo que después da pie a la comisión de este tipo de delitos. Es una forma de contrarrestar desde la base de la educación este tipo de consecuencias posteriores a nivel judicial y policial.

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