Condenado a 5 años y 3 meses de prisión por abuso sexual a su hija

La Audiencia considera probados esos abusos, pero no dicta condena por los denunciados también por su hijastra

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 5 años y 3 meses de prisión a un varón por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años, prevaliendo la relación de parentesco ya que la víctima era su propia hija.

Aunque también se le pedía condena por abusos sexuales a su hijastra, en este caso la Audiencia ha dictado sentencia absolutoria.

Tal y como se recoge en la resolución judicial a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, además de la condena de prisión, se dicta una medida de prohibición de aproximación a menos de 100 metros de la víctima durante 8 años y una libertad vigilada por 5 años.

Se le impone también el abono de 15.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a quien era su hija, siendo menor de edad. La Acusación Particular la ha ejercido el abogado Fidel Rodríguez Márquez. 

Qué es lo que se considera probado

En sentencia, se considera probado que el ahora condenado, identificado como F.J.D.U., estando solo con su hija, con menosprecio de la indemnidad sexual de la menor, le realizó varios tocamientos, además de incurrir en otras prácticas sexuales delante de la niña.

Para no ser descubierto le decía que no dijera nada bajo amenazas, llegando a ofrecerle dinero para que callara. Esta situación se habría producido desde que tenía 6 años hasta que cumplió 12, lo que le causó perjuicios psicológicos.

En la condena dictada por el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad, se ha tenido en cuenta las declaraciones de las menores y familiares, pero también de profesionales forenses y psiquiatra.

La versión “creíble y verosímil”

Así, expone la Audiencia, se ha entendido “como creíble y verosímil la versión de la menor en el concreto aspecto de haber sufrido abusos sexuales”.

“Sobre la falta de incredibilidad subjetiva”, la Audiencia hace constar que, en principio y antes de la denuncia, “no existía causa de animadversión contra su progenitor. La relación, con las dificultades propias entre padre e hija en periodo adolescente, entraban dentro de la normalidad”.

“De hecho, nunca señaló nada y como suele suceder en otros casos la existencia de una simple conversación con una amiga, o el hecho de que la psicóloga le recomendara escribir sus vivencias y preocupaciones, son el desencadenante de la denuncia”, añade la Audiencia.

Antes de ello, “tenía una relación propia de adolescente con padres separados o divorciados, lo que añade tensión a las relaciones paterno-filiales al verse dentro de un conflicto que no entienden como ajeno a ellos mismos y con implicaciones emocionales”.

Otros elementos más allá de una declaración

A la hora de fundamentar la condena, consta la persistencia en la incriminación y la existencia de elementos corroboradores, no solo los informes psiquiátricos y psicológicos, sino también lo señalado por los testigos.

“Con todo lo anterior sería suficiente para entender probada la versión de la denunciante, pero hay varios datos que nos hacen ver que la versión del acusado no tiene la misma consistencia” que la de su hija, añade la Audiencia.

Petición inicial de cárcel: hasta 21 años

La vista por estos hechos se celebró el pasado febrero y se siguió por dos delitos de agresión sexual por los que se llegó a pedir hasta 21 años de cárcel. Solo ha quedado probado el delito sobre su hija, no sobre su hijastra.

En aquella vista se contó con cuantiosas declaraciones, entre ellas también de profesionales psiquiatras y forenses, así como periciales psicológicas.

La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe la presentación de recurso ante una instancia judicial superior.

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