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Condenado un menor por la brutal agresión a un adolescente en la Ribera

El Juzgado de Menores condena a N.M.O. a 1 año de internamiento en Punta Blanca y otro más de libertad vigilada l La víctima fue golpeada y apuñalada en julio del año pasado

La magistrada del Juzgado de Menores de Ceuta ha condenado a un año de internamiento en centro cerrado y a otro de libertad vigilada al menor que fue ingresado en Punta Blanca tras su arresto en el marco de la Operación Murciélago, llevada a cabo por la Policía Nacional para esclarecer la agresión sufrida por el adolescente Omar M.T. en la playa de Fuente Caballo con la Ribera, el pasado verano.

Se le condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta. Se le absuelve del delito de robo con violencia del que venía siendo inicialmente acusado y respecto de la responsabilidad civil, deberá indemnizar al perjudicado por las lesiones sufridas y el daño moral en cantidad que será determinada en ejecución de sentencia. La vista, en la que la Defensa del acusado solicitó la libre absolución, se celebró el pasado 12 de enero y la sentencia dictada no es firme por lo que cabe la presentación de recurso.

La magistrada ha considerado probado que en la madrugada del 25 de julio, el ahora condenado -N.M.O., de 15 años y que lleva desde el verano pasado interno en el reformatorio de Punta Blanca- se encontraba con un grupo indeterminado de personas y que mantuvo una discusión con la víctima. Hubo golpes, patadas y, con ánimo de acabar con la vida de Omar, uno de los integrantes de ese grupo le apuñaló en el estómago sin haberse clarificado quién de todos ellos fue. El menor es considerado criminalmente responsable de delito de homicidio en grado de tentativa en concepto de autor por la intervención “material y voluntaria” en los hechos, existiendo lo que se denominada dolo compartido al haber sido una agresión cometida en grupo.

La víctima dijo estar convencido de que querían acabar con su vida

En sentencia se ha valorado el testimonio de la víctima, en el que concurren “todos y cada uno de los requisitos que permiten considerar probados los hechos”. No se acreditó, por ejemplo, la existencia de un móvil espurio que pudiera venir a restar verosimilitud a su versión, sino que la víctima expuso de forma clara lo sufrido aquella madrugada y además mantuvo un relato persistente, ofreciendo la misma versión que previamente había hecho en instancia judicial durante la Instrucción así como ante la Policía.

Lo hizo “sin incurrir en contradicciones, afirmando con total seguridad en varias ocasiones (sin titubeos ni vacilaciones respecto a dicho extremo tras reconocer que no podía identificar al autor material de la agresión con arma blanca en el abdomen ni a quién le tiró la piedra cuando se hallaba tirado en el suelo), que el acusado, al tiempo de la causación de las lesiones, participó de forma activa en la agresión de la que fue víctima, propinándole diversas patadas y puñetazos, tanto antes como después de caer al suelo, desde donde lo pudo ver agrediéndolo con total claridad aun cuando no pudiera concretar la específica participación del mismo”.

Los partes forenses correspondientes al examen practicado a la víctima verifican que las lesiones sufridas eran compatibles con el tipo de agresión narrada.

La madre del menor condenado ha advertido a este periódico, conocedora ya del fallo judicial, que va a recurrir ya que seguirá luchando “por su absolución total”. Asegura que su hijo “es inocente”, citando expresamente que cinco personas que acudieron a declarar como testigos en la vista oral celebrada “coinciden en que mi hijo no se mete en la pelea”.

No lo ve así la magistrada. Esas cinco personas apuntaron que el condenado no había tenido intervención en la causación de las lesiones, pero incurrieron en “ambigüedades, vacilaciones y significativas contradicciones” tanto entre sí como respecto a anteriores declaraciones ofrecidas en Instrucción, por lo que “tienden a restar total credibilidad a la versión exculpatoria” ofrecida, se concreta en sentencia.

Expone la magistrada que “si bien tanto el propio acusado como los distintos testigos mencionados afirmaron que este se mantuvo apartado y que no llegó a acercarse a Omar en ningún momento durante la agresión, difieren sin embargo sobre donde se encontraba el acusado durante el acaecimiento de los hechos, lo que, según se ha expuesto, tiende a restar total credibilidad a lo sostenido por todos ellos”. Uno de los testigos, apunta su señoría, llegó a manifestar que el acusado ni se encontraba en el lugar de los hechos, contrario a lo reconocido incluso por este.

Los partes de lesiones verifican que fueron causadas con un arma blanca, usada por alguno de los integrantes del grupo para clavársela a la víctima, aunque no pudiera precisarse quien en concreto tuvo el papel ejecutor.

Tras la agresión, los participantes escaparon del lugar a pesar de que pudieron haber causado un mal mucho mayor de alcanzar órganos vitales. A esa lesión causada con arma blanca se le añadiría el hecho de que le golpearon con una piedra. La magistrada entiende que concurre la existencia de un homicidio en grado de tentativa al haber un ánimo de matar en el tipo de agresión consumada y la manera de llevarse a cabo.

En el plenario, la propia víctima llegó a manifestar estar convencido de que los agresores querían acabar con su vida.

Se recoge además en sentencia que el condenado fue perfectamente conocedor de que durante la agresión alguien del grupo llevaba un cuchillo y una botella de cristal, dándose por tanto una complicidad compartida. En la aplicación de la pena se ha considerado la agravante de abuso de superioridad al quedar acreditado “que el acusado y sus acompañantes se aprovecharon, durante el ataque, de la mayor facilidad que les proporcionaba el importante desequilibrio de fuerzas a su favor frente a la víctima derivada tanto de su superioridad instrumental, al portar un arma blanca, como del hecho de actuar en grupo, pues eran nueve o diez contra uno. Circunstancia conocida y aprovechada por todos los agresores que se reúnen y conciertan para atentar contra la integridad física de la víctima, aprovechándose así de la casi imposible resistencia que el perjudicado podía ofrecerles, existiendo pues una desproporción de fuerzas entre los agresores y su víctima, superioridad que debilitaba o minoraba notablemente las posibilidades de defensa del indicado perjudicado”.

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