El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a un médico por un delito de lesiones por imprudencia menos grave a la pena de 8 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, así como a indemnizar a un joven por la pérdida de un testículo en cantidad que se determinará en el trámite de ejecución de sentencia. De ese montante responderá solidariamente el INGESA y la Agrupación Mutual Aseguradora. La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, no es firme ya que contra la misma cabe recurso.
Se declara probado que en la noche del 18 de febrero de 2021, el denunciante acudió a Urgencias al presentar un dolor fuerte que se irradiaba a los genitales. Allí fue atendido por el médico de urgencias, el ahora condenado J.A.B., quien “omitiendo la prudencia y diligencia que solo los médicos de una disciplina, prestancia y cuidados superiores habrían desplegado ante aquel cuadro médico, únicamente le exploró el vientre, pero no llegó a examinarle los genitales ni a estudiarlos con una ecografía que habría posibilitado establecer el diagnóstico preciso de lo que realmente aquejaba al paciente”, se recoge en sentencia. Se diagnosticó la existencia de un cólico nefrítico sin realizársele una analítica, prescribiendo al joven unos medicamentos para calmar el dolor.
“La omisión de aquella necesaria exploración implicó que no se diagnosticara la torsión testicular que padecía el afectado y que esta evolucionara durante más de doce horas hasta una hinchazón y un dolor exagerados que le compelieron a acudir nuevamente a los servicios de urgencias el día veinte de febrero de 2021”, avanza. Allí, visto por otro doctor, se evidenciaron signos “que hacían sospechar de la torsión, le exploró la zona del escroto y le mandó un ecografía Doppler que permitieron establecer acertadamente el diagnóstico de la torsión testicular evolucionada que abocó a su extirpación y pérdida, luego de una demora de más de doce horas en el diagnóstico de la torsión testicular”.
Tal y como se recoge en sentencia, aludiendo al informe presentado por el Ministerio Fiscal, la clave de toda la cuestión relativa a si el acusado desplegó la lex artis que le era exigible, se encontraba en si el paciente explicó al doctor que le atendió de urgencia que padecía un dolor en los testículos, algo que verificó tanto el afectado como su propia madre, quien incluso le habló de antecedentes por una torsión testicular previa. No obstante el médico lo negó.
Hay dos claves objeto de análisis. La primera, “si al médico de urgencias le indicó” el paciente “un fuerte dolor en las gónadas, no se podría explicar por qué no se aprestó a la exploración de aquella zona, salvo que su capacidad médica fuera muy mejorable o su bonhomía deplorable, posibilidades ambas que admiten, como mínimo, una duda razonable. Esto es, que no cabe colegir la depravación moral que llevaría a un médico a eludir una intervención de cuya urgencia y necesidad estuviera advertido, lo cual conduce a apreciar la duda razonable de que el paciente -al menos- no hubiera atinado a explicarle bien la localización de su dolor”. La segunda, la “endeblez” del testimonio del afectado cuando “recorrió tramos de firmeza y dudas sobre lo que realmente refiriera al médico de urgencias aquella noche, por cuanto si afirmó tajantemente que entró avisando de un dolor en el testículo y que un año antes ya lo tuvo”, considera el magistrado. “Apuntilló que sólo le miró el vientre aun cuando le dijera que le dolía en los testículos y que no le trató el médico con consideración, como que no tenía ni ganas de trabajar. Más justo a continuación ya empezó a mostrar fallos de memoria cuando se le pidió que explicara si le palpó la zona de la barriga o si le advirtió del anterior episodio de 2019 o si se le prescribió análisis de orina y sangre, lo cual no puede ser soslayado atendiendo a que son cuestiones esenciales en una actuación de urgencia que normalmente son recordados”.
Los hechos, juzgados por el Penal 2, se produjeron en el hospital
Ante esa debilidad de explicación en cuanto a si dijo al médico que le dolía o no en esa zona, se impone determinar cuál sería la lex artis exigible al acusado. El magistrado concluye en sentencia que el ahora condenado “no desplegó la prudencia y diligencia que en aquellas circunstancias habrían tenido los médicos con una prudencia, sensatez, estudio y diligencia superior a la normal o media, pues no se puede decir que ante un dolor intenso en el testículo hubiera explorado sólo la cavidad abdominal, sino que ante un dolor irradiado a los testículos omitió la diligencia de examinar estos por mor de pensar que sólo tendría que haber examinado el foco del dolor. De hecho, reconoció que la torsión podría localizarse en la parte superior del cordón de la gónada y supo de los antecedentes de 2019, aun cuando no hubieran sido concretados”, concluye.
“El hecho de que en los primeros estadios no se diagnosticara la torsión llevó a que el órgano se estrangulara, no se nutriera y sucumbiera por más que hubiera acudido a las doce horas” de nuevo al centro sanitario, “pues el objeto de esta visita fue meramente de atender al protocolo que el médico de urgencia le prescribió, lo que impide apreciar que en este segundo caso se hubiera actuado negligentemente, ni menos aún que esta negligencia pudiera romper la inferencia causal respecto del erróneo diagnóstico inicial”.
En cuanto a la pena dictada se hace alusión a lo que se considera “extensión adecuada”. “Precisamente, el resultado de la imprudencia menos grave fue la pérdida de un órgano de reproducción principal y esto implica un mayor reproche -la mutilación de los atributos masculinos- que explica que se haya de imponer la pena en la mitad superior de la prescrita por el Código Penal”.