Condenado un legionario por no presentarse a su servicio en el Tercio

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma una condena de 6 meses de prisión

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un legionario, confirmando su condena por quebrantamiento, en su modalidad de no presentarse a un servicio en el Tercio Duque de Alba de la Legión de Ceuta.

Se le condenó a 6 meses de prisión por parte del Tribunal Militar Territorial Segundo, sentencia que ha sido ahora confirmada.

Los hechos a los que se refiere esta resolución se remontan a diciembre de 2024. Es cuando el legionario se encontraba de permiso oficial tramitado y autorizado, desde el 18 al 29 de diciembre, disfrutando de días adicionales de permiso al haber participado en unas maniobras.

Debía estar presente en Ceuta el día 30, por ser este el día de “solape” entre permisos de Navidad y los concedidos, de acuerdo con las directrices del coronel del Tercio.

El mensaje en un grupo de WhatsApp

Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el 31 de diciembre, el ahora condenado no se presentó en el cuartel para prestar el servicio de seguridad para que el que había sido nombrado, orden que se le había comunicado por WhatsApp.

Existía un grupo para la comunicación de mensajes, en el mismo se indicó la orden que debía cumplir.

Al no acudir al cuartel, se intentó contactar con él, sin que atendiera las llamadas, lo que llevó a que otro soldado tuviera que hacer su servicio.

No fue hasta casi las seis de la tarde cuando el legionario se presentó en el cuerpo de guardia. Posteriormente, el 2 de enero de 2025, reconoció los hechos al capitán, aportando documentación de que hasta las cuatro no había tomado el barco para ir a Ceuta.

Reconoció además que el 29 de diciembre, fecha en la que debía haber viajado hacia Ceuta seguía en Almería a pesar de no tener autorización para ello.

La presunción de inocencia

El recurso se presentó por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia al considerar que no existía prueba de cargo suficiente, añadiendo además la falta de proporcionalidad de la pena impuesta a la vista de precedentes del mismo tribunal en casos similares.

Defiende la defensa del legionario en el primer motivo que no existe prueba de cargo suficiente para tener por acreditado el conocimiento efectivo por el acusado del nombramiento del servicio del día 31 de diciembre de 2024.

Señala a este respecto que “el Tribunal a quo infiere el conocimiento del acusado del solo dato objetivo de la apertura del chat del grupo de WhatsApp, equiparando la publicación de un nombramiento a su conocimiento individual efectivo”.

“Esta inferencia no excluye, conforme a un juicio lógico y racional, la hipótesis alternativa de que el acusado, encontrándose de permiso oficial, no llegara a leer el concreto mensaje relativo al nombramiento del 31 de diciembre. No se trata de una duda especulativa, sino de una explicación alternativa dotada de tanto o más respaldo probatorio que la sostenida por la Sentencia recurrida, lo que impide considerar enervada la presunción de inocencia respecto de dicho elemento”.

Es decir, mantuvo que pudo quedar constancia del envío del mensaje, pero no de que el propio acusado lo hubiera leído al margen de abrir el grupo a donde se enviaban otros contenidos menos serios.

La respuesta del tribunal

Indica el tribunal, que el control casacional de la valoración probatoria no consiste en seleccionar entre las distintas versiones sometidas a consideración cuál de ellas resulta más atractiva.

“No se trata de optar entre la valoración probatoria que proclama el Tribunal de Instancia y la que, con carácter alternativo, formula el recurrente”, expone.

“Nuestro papel se limita a un examen de la existencia, la licitud y la suficiencia de las pruebas valoradas por el Tribunal a quo. Estamos obligados, además, a fiscalizar la racionalidad del discurso argumental mediante el que el órgano decisorio proclama el juicio de autoría”, indica.

“Sólo nos queda verificar que el proceso intelectivo que ha llevado a la afirmación de la autoría del recurrente no adolece de ninguna grieta estructural que convierta lo que debiera ser un discurso coherente, ajustado a las reglas de la lógica formal, en una decisión puramente intuitiva, ajena al canon de racionalidad que ha de presidir toda valoración de la actividad probatoria”, concreta.

La clave: ¿leyó el mensaje?

La clave estaría en si el legionario leyó realmente el mensaje en el grupo de WhatsApp.

“El recurrente trata de convencernos de que, no obstante recibir y abrir en el grupo de WhatsApp oficial, dedicado casi en exclusiva a tratar asuntos relativos al servicio, el mensaje en el que figuraban las guardias para el día 31 de diciembre, no leyó el cuadrante en cuestión, so pretexto de una duración del permiso que ha quedado documental y testificalmente desmentida o de un exceso de mensajes particulares”.

La Sala considera que, contra ese planteamiento, forma parte de la lógica el contenido de la base que ha fundamentado la condena, existiendo testimonios más creíbles que además contradicen que en ese grupo se compartieran mensajes al margen de lo puramente oficial.

¿Es una condena ajustada?

A la hora de dictar condena, la Sala ha tenido en cuenta la gravedad de la conducta protagonizada por el acusado y el perjuicio ocasionado para el servicio y para quien debió cubrir su ausencia.

“No se detecta infracción de la legalidad en la elección de una pena de seis meses de prisión para el recurrente. Se mueve dentro del marco legal y ha sido debidamente motivada su extensión. En casación solo podemos corregir infracciones de la legalidad; no sustituir la discrecionalidad razonable y racional del Tribunal de instancia en la cuantificación penológica por la nuestra”, concluye.

Ver comentarios

  • Aquí al Legionario se le condena por delito de abondono de destino o residencia (art 56 de CPM) con la agravante de no presentarse a un servicio de armas (Guardia), Si hubiera sido una simple Falta a lista por un dia (24 horas) sin motivos que la justifiquen sería falta leve (hasta 30 dias de arresto) Si la Falta a Lista es por más de un dia (24 horas) sin motivos que la justifiquen como es el caso (el día 30 completo y hasta las 6 de la tarde del 31) La falta de por sí ya es Grave y si le sumamos el abandono de destino/residencia sin autorización y la falta de presentación a una guardia... Paquete completo. Lo único que es chirriante en ésta causa es que se dé por notificado lo que se escribe en un chat de WhatsApp, Cuando las notificaciones y los canales que las regulan quedan debidamente detalladas en forma y plazos por el RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

  • No todo es cantar y pasear la cabra, hay que acudir a tu trabajo .

  • En mis tiempos no presentarse a una guardia de armas podían ser 14 o 16 días de arresto, los chavales de reemplazo cuando decidan alargar el permiso de navidad pues otro rabo parecido. Si a este le quieren meter 6 meses de prisión...no será que quieran hacer justicia, más bien será que lo quieren ajusticiar. La justicia militar es esa de la que quieren dejar de depender los guardias civiles, por ejemplos como este queda claro porque

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