Le entregó su DNI a otra persona para que le suplantara en la realización del examen práctico para la obtención del permiso de moto A2. Esa farsa se descubrió y ahora el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta le ha condenado.
Así ha terminado esta historia que comenzó en noviembre de 2023. Ha terminado con el dictado de una sentencia condenatoria contra el llamado T.M.A. como cooperador necesario en un delito de falsedad documental.
Se le impone una pena de 7 meses de prisión, que queda suspendida durante 2 años con la condición de no delinquir, y otra de 4 meses de multa a razón de 7 euros diarios, así como el pago de las costas procesales.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que en noviembre de 2023 se celebró la prueba práctica de Tráfico para obtener el permiso A2 y en ella se inscribió el ahora condenado.
Cuando le llegó el turno del examen se personó en su lugar otra persona no identificada que exhibió al examinador el DNI del acusado, ya que la pretensión era el engaño. Terminó abandonando la pista al verse descubierto.
Para el magistrado, se declara, más allá de toda duda razonable, que una persona se iba a examinar y salió corriendo después de que el examinador se percatara de que no se correspondía con el titular del carné que exhibió; de hecho, no atinó ni a dar la fecha de nacimiento cuando se le preguntó.
En el acto de juicio oral celebrado a finales del pasado año, el acusado negó haber ofrecido su carné a un tercero y afirmó que fue él mismo quien se personó a hacer el examen y entregó el DNI, aun cuando se le hubiera respondido que era falsificado y que no podía hacer la prueba.
Contra su declaración se presentó la ofrecida por el examinador de Tráfico, que se mantuvo durante toda la instrucción sin cambios ni fisuras. “No hay motivo alguno para dudar de su testimonio”, apunta el magistrado.
Así, declaró que cuando se procedió a identificar a los alumnos antes de practicar las pruebas de destreza hubo un señor que no se identificaba aduciendo que se había dejado el carné en casa, por lo cual se fue a casa a recogerlo.
Al disponerse a hacer el examen comprobó que no se trataba de la misma persona: tenía menos pelo que el que figuraba en el documento y los rasgos no eran los mismos, por lo que la persona se fue corriendo después de reconocer que no sabía su número de DNI y dudar de su fecha de nacimiento.
“Estos hechos declarados probados constituyen indicios meramente, si bien son de tal peso que permiten declarar, más allá de toda duda razonable, que fue el propio acusado quien facilitó a un tercero su documento para presentarse en su lugar a hacer el examen, pues de otro modo no se podría comprender cómo una persona ajena al acusado y al interés en aprobar un examen podría presentarse con un carné que se habría encontrado en la calle o habría sustraído. Mas este interés en aprobar sí lo tenía el acusado, razón por la que puede imputar su participación en el hecho”, concluye su señoría.
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