La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a un varón con múltiples antecedentes por delito de exhibicionismo ante menores, en unos hechos ocurridos el pasado agosto cerca de las Murallas Reales.
El ceutí, identificado como H.M.M., que ni siquiera acudió a la vista oral celebrada la semana pasada, ha sido condenado a 1 año de prisión, a lo que se añaden otros dos de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio o actividades que puedan conllevar un contacto con menores.
A todo ello se suman 2 años de prohibición de aproximación a menos de 100 metros de las menores afectadas, así como de comunicación con ellas y otros 2 de libertad vigilada.
En sentencia se considera probado que, sobre las dos de la tarde del pasado 20 de agosto, el ahora condenado, con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, en presencia de una menor de 14 años y sus hermanas de 6 y 11, se bajó los pantalones, mostrándoles sus genitales, al tiempo que se tocaba.
Es decir, incurrió en un delito de exhibicionismo que ha sido ahora penado con esta resolución judicial.
Atentó contra la indemnidad sexual de las tres chicas, algo que ha quedado demostrado.
El relato de esos hechos probados se ha basado partiendo de la declaración de la madre de las víctimas, que fue testigo directo de lo ocurrido y de esa acción encuadrada en el Código Penal en un delito de exhibicionismo.
Ofreció, resalta su señoría, una declaración “creíble” por cuanto fue “clara y contundente” además de “exhaustiva, persistente y coherente”, sin que exista “ningún motivo para dudar de la misma”, máxime cuando “no conocía con anterioridad al acusado”.
Su versión fue “íntegramente corroborada por los testimonios” de las víctimas y un agente de la Policía Local.
Se ubicó, de hecho, el lugar en donde ocurrió todo, trazando además la trayectoria seguida por el ahora condenado. En esa grabación se observó parte de lo sucedido, apreciándose, de hecho, cómo el implicado se tocaba sus partes tras el exhibicionismo de las mismas, aunque no todo lo sucedido antes y durante el episodio que ha sido motivo de condena.
El policía local que actuó en este suceso resaltó que identificaron y detuvieron al acusado gracias a los datos ofrecidos por las víctimas.
El ahora condenado ni siquiera acudió a la vista para ofrecer una versión alternativa o incluso exculpatoria.
El implicado es responsable del delito de exhibicionismo por su material y directa ejecución, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal.
Su defensa solicitó la apreciación de una eximente incompleta por el “anormal comportamiento del acusado”, pero dicha pretensión “no puede ser acogida” al no estar acreditado.
De hecho, advierte su señoría en sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, no se desplegó ninguna actividad dirigida a acreditar, aun cuando lo fuera mínimamente, la concurrencia de alguna atenuante, al margen de las preguntas realizadas a los testigos sobre si consideraban que el acusado se encontraba en sus plenas facultades o adolecía de alguna anomalía.
Las apreciaciones subjetivas de los testigos son “notoriamente insuficientes” para fundamentar una atenuante.
Se impone la pena de prisión por exhibicionismo y además en su extensión máxima atendiendo al contexto en el que se produjeron los hechos, una vía pública, a las dos de la tarde, en presencia de menores y pese a haber sido conminado por un policía local.
Se valora el amplio y variado historial delictivo que pone de manifiesto la peligrosidad del sujeto, la total indiferencia del mismo hacia el ordenamiento jurídico y el nulo efecto preventivo de las anteriores condenas.
Concretamente le constan 55 antecedentes penales por delitos de distinta naturaleza, desde amenazas, resistencia, contra el patrimonio, contra la salud pública y la seguridad vial además de violencia doméstica y de género.
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