La titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a 6 meses de prisión a un joven que fue sorprendido en Ceuta por la Guardia Civil conduciendo sin el carné en vigor después de que Tráfico se lo retirara por orden de un juzgado de Sevilla.
Las excusas sustentadas en la falta de conocimiento sobre esa decisión no han tenido peso para variar la resolución judicial final contra la que cabe recurso ante instancia superior.
El ahora condenado, el sevillano L.C.G., fue interceptado por la Guardia Civil en el control previo al embarque de vehículos a sabiendas de que carecía de permiso para conducir ya que tras habérsele privado del mismo por orden judicial no había realizado el examen para su recuperación.
A sus espaldas le constan hasta tres condenas previas por delitos contra la seguridad vial, bien por conducir sin permiso o bien hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La clave de este juicio radicaba en si el acusado sabía realmente si tenía o no permiso de conducir. L.C.G. indicó que un juzgado de Sevilla le había devuelto el carné después de las dos primeras condenas, por lo que disponía del documento físico y pensaba que sí podía conducir.
¿Sabía si podía conducir?
Las resoluciones de Tráfico sobre la pérdida se le habían notificado a su padre, por lo que alegó que era desconocedor de ese extremo.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, “la tesis exculpatoria es lógica y coherente con la tenencia física del permiso de conducir y con la documental que conforma el expediente de la Jefatura provincial de Sevilla”, cuya resolución fue comunicada a una persona distinta al acusado, su progenitor.
No obstante, a ojos de su señoría “la declaración del acusado no es creíble por cuanto de las sucesivas condenas por delitos contra la seguridad vial y del reconocimiento expreso de que no había realizado el curso de sensibilización ni el curso de recuperación de puntos, a sabiendas de que eran preceptivos, se infiere que también sabía que carecía de permiso de conducir”, considera.
Del examen del histórico penal del acusado se considera probado que era consciente de que carecía del permiso, figurando hasta dos condenas previas por conducir precisamente sin carné, es decir, ya estaba privado del derecho a hacerlo.
En la condena dictada se contempla la agravante de reincidencia por lo que se ha optado por aplicar la pena de prisión en su extensión máxima, es decir 6 meses.
Una medida que “encuentra su fundamento en las tres condenas anteriores por delitos contra la seguridad vial, lo que incrementa la antijuricidad del hecho, poniendo de manifiesto la indiferencia absoluta del acusado respecto del derecho penal y el nulo efecto de prevención especial de las anteriores condenas”, concluye.