La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al llamado A.Q.B. a 3 años y 4 meses de cárcel por un delito contra la salud pública, pero lo absuelve de otro de tráfico de inmigrantes del que estaba acusado después de que la Guardia Civil lo detuviera en Ceuta a bordo de una moto de agua con otras tres personas más, marroquíes como él, sin documentación y que eran sus familiares (cuñada y dos sobrinos menores de edad). En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se acuerda la ejecución de las dos terceras partes de la condena y la sustitución del resto por expulsión del territorio nacional durante un periodo de 5 años.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron el 31 de agosto de este año, a 1,5 millas náuticas de Punta Almina, cuando componentes de la Guardia Civil detectaron la moto de agua que ocupaba el ya condenado, que había partido de Marruecos y se dirigía a la Península.
Durante el intento por interceptar la moto de agua, A.Q.B. llegó a arrojar dos bultos con hachís al mar, que alcanzaron un peso de casi 10 kilos. Este marroquí reconoció las circunstancias espacio-temporales en las que se produjo su arresto, cuando iba en moto de agua con sus familiares. Lo que negó fue que hubiera arrojado droga, insistiendo en que había otras motos de agua cerca y que el hachís procedía de una de ellas.
Frente a esa versión exculpatoria, la Guardia Civil declaró “sin lugar a dudas” señalando que el acusado había arrojado el hachís al mar, ofreciendo declaraciones “coincidentes, firmes, coherentes y persistentes”, sin que, a valoración de la magistrada, “existan motivos para dudar de la credibilidad de sus testimonios, máxime cuando los hechos fueron descubiertos y presenciados en el ejercicio de sus funciones de vigilancia”.
Los efectivos del Instituto Armado insistieron en que la única moto que había en ese momento era la del acusado, llamándoles la atención por lo que optaron por seguirle pudiendo comprobar que arrojaba el hachís partido en dos mochilas.
Considera la juzgadora que hay pruebas suficientes para vincular al acusado con este delito, pero en cambio no con el de tráfico de personas. En el citado caso quien es acusado de pasador es un marroquí, que en calidad también de inmigrante lo que pretende es acceder a la Península junto a tres familiares directos.
La pena de prisión por delito contra la salud pública contempla además la imposición de una multa de 19.317 euros con 24 días de prisión en concepto de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Concurre el subtipo agravado de notoria importancia.
En el caso de autos, al ser el condenado un ciudadano extranjero, se acuerda sustituir la pena privativa de libertad impuesta por su expulsión del territorio nacional por plazo de cinco años, una vez cumplidas las dos terceras partes, destacándose que el tráfico de droga es uno de los principales problemas de Ceuta, ciudad que por su ubicación geográfica constituye uno de los principales puntos de entrada de la droga a la Península y a Europa.
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