El francés detenido con hachís que termina en la cárcel

El can detectó la droga y ahora el acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de prisión de 3 años y 2 meses

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a un francés, llamado J.M., por un delito contra la salud pública.

El acusado, que vino conducido por los agentes de la Policía Nacional, reconoció los hechos y aceptó la pena de 3 años y 2 meses de prisión. Además se le impuso una multa de 27.000 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Se ordenó también el decomiso del vehículo con el que intentó cruzar el hachís a la península.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron en febrero de este mismo año. Concretamente el día 18, a las 17:10 horas, se encontraba en la estación marítima de Ceuta con el propósito de embarcar en el barco con destino a Algeciras.

Al detectar el can que podía llevar sustancia estupefaciente, el coche fue apartado de la cola para hacer una inspección. Resultado de aquel reconocimiento, se le apreció en el interior del salpicadero del vehículo un doble fondo, el cual contenía diversos cuerpos extraños, los cuales resultaron ser 300 bloques de hachís.

300 bloques de hachís

Esos 300 bloques de hachís arrojó un peso neto de 14.569 gramos, un índice de THC indiciariamente superior al 4% y un valor en el mercado de 26.558 euros, que pensaba destinar a la venta y donación de terceras personas.

El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijado para este miércoles en la sala de lo Penal número 2 de nuestra ciudad.

¿Qué es un delito contra la salud pública?

Bajo el epígrafe de los delitos contra la salud pública se engloban una serie de delitos consistentes en el tratamiento de sustancias que pueden afectar a la salud de las personas, y con los se castigan conductas que pueden consistir en el comercio, el cultivo, la elaboración o el tráfico ilegal, u otras relacionadas.

El Código Penal actual suprimió el delito de propagación maliciosa de enfermedades, debido a las dudas interpretativas que presentaba la anterior regulación, y la dificultad de establecer un nexo casual entre la conducta delictiva y el resultado buscado. En cambio, otros países como México, Colombia, Argentina o Perú sí contemplan delitos relacionados con la propagación de enfermedades y epidemias.

Las penas de los artículos 363 a 365

Los artículos 363 a 365 castigan determinadas acciones que ponen en peligro la salud de los consumidores por la manipulación de productos alimentarios:

  • Ofrecer en el mercado productos alimentarios sin cumplir los requisitos normativos sobre caducidad o composición, fabricar o vender bebidas o alimentos nocivos, traficar con géneros corrompidos, elaborar productos no autorizados, hacerse con efectos inutilizados para comerciar con ellos, y poner en peligro la salud de los consumidores. El autor de los hechos debe ser productor, distribuidor o comerciante, y la pena a imponer es de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años.
  • Adulterar con sustancias nocivas alimentos o bebidas destinadas al comercio alimentario. La pena es la misma que en el caso anterior y, además, inhabilitación especial de 6 a 10 años si el culpable es propietario o responsable de producción de la fábrica.
  • Alimentar a los animales destinados a consumo humano con sustancias nocivas no permitidas, sacrificar a esos mismos animales o comercializar sus productos o despachar al consumo carnes o productos animales sin respetar periodos de espera reglamentarios. Las penas son las mismas que en el caso anterior.
  • Envenenar o adulterar con sustancias nocivas las aguas potables o sustancias alimenticias destinadas al consumo. La pena es de prisión de 2 a 6 años en este caso.

Si los delitos se cometen por imprudencia grave, se impondrán las penas inferiores en grado a las indicadas en cada caso.

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