Condenado a 10 años de cárcel: causó a su familia un clima "de terror y maltrato"

La Audiencia de Cádiz condena a un ceutí por maltrato habitual, abuso sexual a menor, corrupción de menores y exhibición de material pornográfico | Colocó cámaras en la vivienda familiar para controlar a mujer e hijos

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un vecino de Ceuta llamado A.C.S. a 10 años y 3 meses de cárcel por la comisión de 4 delitos.

Uno es por maltrato habitual, otro continuado de abuso sexual a menor de 16 años, un tercero de corrupción de menores y un cuarto delito continuado de exhibición de material pornográfico a menor de 16 años.

La Audiencia de Cádiz recoge en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el clima de “maltrato físico, psicológico, temor y desasosiego” provocado, “lo que ha generado un gran menoscabo psíquico” en los miembros de la familia, esposa y tres hijos menores de edad.

La sentencia ya ha sido recurrida por la defensa del acusado, que está en prisión por estos hechos desde julio de 2024.

Las penas y los delitos impuestos

Por un delito de maltrato habitual, la Audiencia de Cádiz impone una condena a 3 años de cárcel además de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 5 años. No podrá acercarse a menos de 100 metros a su mujer e hijos durante 10 años.

Por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, se dicta una condena de 5 años y 1 día de prisión, además de un periodo de libertad vigilada durante 10 años, privación de patria potestad por 6 años e inhabilitación especial para cualquier profesión que tenga relación con menores por un tiempo de cinco años superior al de la duración de la pena de privación de libertad. Tampoco puede acercarse a menos de 100 metros de su hija durante 15 años.

Por un tercer delito continuado de corrupción de menores, la Audiencia impone 18 meses y 1 día de cárcel, libertad vigilada durante 5 años, privación de patria potestad durante 6 años y no poder desempeñar oficios relacionados con menores por un tiempo de 5 años superior al de la duración de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia. No podrá acercarse a su hija a menos de 100 metros durante 5 años.

El último delito por el que ha sido condenado es uno continuado de exhibición de material pornográfico a menor de 16 años, por el que se le impone una pena de 9 meses y 1 día de prisión, libertad vigilada durante 5 años, privación de patria potestad para ejercer profesión con menores 5 años.

Peticiones de cárcel que eran mayores y absolución por más delitos

Queda, en cambio, absuelto del delito de lesiones agravadas, de 4 delitos de maltrato simple, de uno continuado de amenazas leves y de 4 continuados de coacciones leves.

Además, ha quedado fuera del enjuiciamiento un delito contra la intimidad, otro de coacciones continuadas y otro de amenazas leves.

La sentencia ha sido dictada por la Audiencia de Cádiz al ser la competente en materia de delitos asociados a la violencia contra la mujer y abusos sexuales a menores.

Fiscalía llegó a pedir por 18 delitos hasta 26 años de prisión, mientras que la Acusación Particular contemplaba la existencia de 32 delitos por lo que pedía un total de 40 años de cárcel.

En la vista oral celebrada, la defensa presentó varias cuestiones previas que, en parte, fueron aceptadas lo que derivó que esos escritos de acusación tuvieron que modificarse, rebajándose la petición, en el caso de la Fiscalía a 12 años.

Qué es lo que se considera probado

El ahora condenado se encuentra en prisión desde julio de 2024 y a la pena en cárcel recogida se le añaden indemnizaciones por daños morales causados a sus hijos, que se eleven a 30.000 euros.

Se considera probado que el acusado mantuvo una relación sentimental durante años, fruto de la cual nacieron 3 hijos.

En el marco de esa relación, comenzaron a producirse continuos “actos de desprecio, control y sufrimiento anímico” contra su mujer, destinados a provocarle “un menoscabo tanto corporal como psicológico y una sensación permanente de angustia, minusvaloración y sometimiento, insultándola, golpeándola y amenazándola diariamente”.

Además, todo esto la “anulaba como persona, dándole órdenes de lo que tenía que hacer, cómo y cuándo hacerlo hasta el punto de que la mujer se encargaba del cuidado de los hijos, de todas las gestiones del núcleo familiar y de las tareas de mantenimiento y limpieza de la casa”.

Hubo agresiones casi a diario en la vivienda familiar y en presencia de los hijos menores, la mayoría usando sus puños y golpeándola en la cabeza sin recibir asistencia sanitaria.

Expresiones humillantes y cámaras en la vivienda

Recoge la Audiencia que, desde el nacimiento de sus hijos, con el ánimo de atentar contra su integridad física y moral, así como contra la paz familiar y la dignidad de todos ellos, golpeó e insultó constantemente a sus tres hijos, con especial incidencia en uno de ellos.

Usaba expresiones humillantes y vejatorias. El acusado colocó cámaras en la entrada de la casa y otros habitáculos del domicilio y obligó a que estuvieran activadas para ser controlados todos los miembros de la unidad familiar, sin que pudieran desconectar las mismas ante el temor de sufrir actos violentos, usándolas para hablar con ellos.

En sentencia, de hecho, se recogen abusos contra sus hijos que este medio evita reproducir por respeto.

En el dictado de la condena, que ha sido recurrida ante órgano superior, se ha tenido en cuenta la declaración de la mujer y demás miembros afectados, pero también las periciales aportadas por distintos expertos. Se considera que los testimonios de las víctimas son “verosímiles”, en detrimento de la versión exculpatoria del acusado.

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