El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado A.M.M. por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes así como otro de omisión del deber de socorro.
El acusado ha reconocido los hechos y aceptado la pena de 4 meses y 16 días de prisión por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en relación con los dos delitos de lesiones imprudentes e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La pena contempla también la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, 6 meses y 1 día. Por el delito de omisión del deber de socorro la pena de 8 meses y 4 días de prisión.
Asimismo se le ha aplicado una atenuante por concurrir la circunstancia de dilaciones indebidas.
Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron en noviembre de 2016. El acusado, sobre las 20:45 horas del día 10 de ese año, se encontraba conduciendo el vehículo modelo Jeep bajo la influencia de bebidas alcohólicas que había ingerido previamente y que afectaban a sus capacidades.
Dio de hecho un resultado en el test de alcoholemia de 0,82 mg/L y 0,81 mg/L en aire espirado y con una sintomatología externa de ingesta de alcohol consistente en halitosis alcohólica, mirada vidriosa, habla balbuceante o capacidad psicomotriz limitada.
Debido a esa situación, el acusado atropelló a dos personas, militares de profesión. A sabiendas de ello y sin que pudieran prestarle ayuda huyó del lugar de los hechos. No solicitó la asistencia de personal adecuado para atenderles ni comunicó el hecho del accidente o la existencia de lesionados a los agentes que le pararon pocos metros más adelante.
Lesiones y antecedentes penales
Las víctimas sufrieron diferentes lesiones. Por un lado, uno de ellos padeció policontusiones, contusiones en muñeca y rodilla izquierda, fractura de muñeca izquierda, dolor en región cérvico-dorso-lumbar; lesiones que requirieron además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico/quirúrgico.
La otra víctima sufrió un traumatismo craneal, traumatismos en columna cervical, lumbar, gemelo derecho, codo, hombro y cadera izquierda; fractura transversal polifragmentaria de escapula izquierda afectando al borde espinal y cuerpo sin afectación de glenoides ni de cuello; fractura sin desplazar de olecranon de codo izquierdo.
El acusado ya fue condenado por sentencia del 18 de febrero de 2015, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Ceuta a las penas de 4 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, sustituida por 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria.
La misma fue suspendida por un periodo de 2 años el 29/06/2016, en la misma se contemplaba la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 8 meses y dos días, cumplida el 16/10/2015 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.