La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó al llamado I.M.E. por un delito de agresión sexual a menor de edad.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 2 años de prisión que queda suspendida por el mismo periodo de tiempo en el que no podrá volver a delinquir.
Además se le ha impuesto la prohibición de aproximación a menos de 100 metros de la menor, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro espacio frecuentado por ella por tiempo de seis años.
Durante ese mismo periodo tendrá prohibición de contactar con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, sin que pueda establecer contacto escrito, verbal o visual.
Asimismo se le ha impuso la libertad vigilada durante 5 años e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 10 años.
Por último, el acusado indemnizará a la menor en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 13 de mayo del año pasado.
El acusado convivía en el domicilio con la menor, aunque no tenía parentesco alguno. Aprovechando que se encontraba tumbada en su cama sin la presencia de otras personas, y con ánimo de menoscabar su indemnidad sexual, comenzó a tocar a la chica.
Posteriormente, el acusado le arrebató una pulsera de la menor para forzar también a que se produjeran otros tocamientos.
En el momento de los hechos, la víctima tenía tan solo 11 años.
El acusado fue condenado tras el reconocimiento de su culpa y no podrá volver a delinquir por un periodo de 2 años.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, el máximo órgano judicial en la ciudad.
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