El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado B.H.M. por un delito de agresión sexual y otro leve de lesiones.
El acusado ha ratificado la conformidad que se alcanzó en la fase de Instrucción, siendo así condenado a la pena de 1 año de prisión por el delito de agresión sexual y la imposición de una medida de libertad vigilada de 1 año.
A esto se suma la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de 2 años.
Además, se le ha impuesto como pena accesoria la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo -que deberá respetarse aun cuando la víctima no se encuentre en dichos lugares-, o a cualquier otro punto en que esta se encuentre y de comunicarse con ella a través de cualquier medio por un periodo de 3 años.
Ya en lo que se refiere al delito leve de lesiones, se le condena a 1 mes de multa con cuota diaria de 5 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha.
La pena de prisión le quedará suspendida por un periodo de 2 años, siempre y cuando cumpla una triple condición: no delinquir durante ese periodo, cumplir con la orden de alejamiento y comunicación sobre la víctima y al pago de la responsabilidad civil cuantificada en 2.552,70 euros.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron la madrugada del 6 de julio. Se encontraban en el Poblado Marinero cuando la víctima entabló conversación con el ahora detenido, dirigiéndose ambos hacia la zona de las escolleras.
Una vez estaban ya en este punto, el ahora condenado, con ánimo libidinoso y sin su consentimiento, comenzó a besarla y a realizarle tocamientos en distintas partes del cuerpo, intentando mantener relaciones sexuales con la joven sin su consentimiento.
Cuando la joven quiso escapar, el acusado, con animo de atentar contra su integridad física, la agarró fuertemente del antebrazo izquierdo. Posteriormente, la joven sí consiguió zafarse de su agresor y marcharse del lugar.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones consistentes en crisis de ansiedad, sugilación en cara cérvico-lateral izquierda y erosiones superficiales en antebrazo izquierdo, que tardaron en sanar 45 días de los cuales 30 días fueron de perjuicio moderado y 15 días de perjuicio básico.
La joven interpuso la denuncia de los hechos en la Jefatura Superior de la Policía Nacional, procediendo el grupo de investigación UFAM (Unidad de Familia y Mujer) de la Brigada Provincial de Policía Judicial a realizar las pesquisas oportunas, consiguiendo identificar al acusado.
El ahora condenado deberá cumplir íntegramente las penas impuestas, ya que, de saltarse alguna de ellas, deberá entrar en prisión. No solo es no acercarse a la víctima, sino que también tendrá que hacer frente al pago de la responsabilidad civil que se cuantificó en más de 2.000 euros por las lesiones causadas.
El delito de agresión sexual es una grave violación de los derechos fundamentales de la persona, que afecta no solo a la integridad física, sino también al bienestar psicológico y emocional de la víctima.
La justicia actúa con rigor para proteger a las víctimas, sancionando a los responsables y estableciendo medidas que eviten la repetición de estos hechos, además de fomentar la reparación integral y la prevención en la sociedad.
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