El acusado F.C.M., de 33 años de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, agredió el pasado 19 de junio sobre las 23.40 horas a su vecino B.S.M. con un destornillador tras una discusión en la barriada de Loma Colmenar, Ceuta.
De esta forma, tras llegar a un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y la Defensa, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó a dos años de prisión al acusado, pero teniendo en cuenta que carece de antecedentes penales computables en la presente causa no deberá entrar en la cárcel al acogerse la defensa al derecho de suspensión del cumplimiento de la pena. No obstante, la magistrada le recordó que en caso de cometer otro delito o falta de aquí a dos años sí que entraría en prisión.
El procesado reconoció los hechos durante la celebración del juicio rápido como autor de un delito de lesiones con la agravación específica del uso de instrumentos peligrosos.
Así, admitió que aquella noche tras enzarzarse en una discusión con su vecino y “con ánimo de atentar contra su integridad física”, le agredió con un destornillador que tenía en las manos. Esto le ocasionó a B.S.M. una “herida inciso-punzante” de tres centímetros de longitud, que “requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento ulterior consistente en cura local y sutura de heridas” que tardaron siete días en sanar.
Tras mantener conversación con la letrada del acusado, la Fiscalía modificó su escrito de acusación únicamente en lo relativo a la pena, por una condena de dos años de prisión con el derecho al ejercicio de la suspensión del cumplimiento de la pena al tener en cuenta que el acusado carecía de antecedentes penales. La Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.