El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado J.M.P.P. a 3 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Se aplica una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se niega la concesión al acusado del beneficio de la suspensión condicional de la pena, que deberá cumplir. Los intereses de la víctima han estado defendidos por el abogado Fidel Rodríguez Márquez, que ejerció de Acusación Particular.
A esta condena se añade la prohibición para el acusado de acercarse a la víctima a una distancia inferior de 100 metros, a su domicilio, lugar que frecuente o mantener comunicación durante un periodo de 5 años.
También el tribunal ha acordado imponer una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio retribuido que conlleve contacto con menores por un tiempo superior en 3 años a la pena de prisión, así como dictar una libertad vigilada por 5 años a ejecutar tras el cumplimiento de la prisión.
En concepto de indemnización por los daños morales sufridos por la menor fija una cuantía de 6.000 euros.
Para la Sala “no hay ninguna duda de la autoría del acusado” en los hechos, a pesar de que negó haberlos cometido.
No solo se ha tenido en cuenta la manifestación de la menor, sino también otros testimonios escuchados en la vista oral que se celebró a principios de julio.
Así también se ha valorado la persistencia en el relato incriminatorio y que no haya habido cambios en la narración durante el periodo transcurrido.
La declaración de la niña ha sido clave en el dictado de la sentencia condenatoria. De hecho, la Sala lo valora en su resolución destacándola por su valía.
El tribunal recalca que ofreció un “testimonio extraordinariamente contundente, serio, coherente y seguro en sus manifestaciones” resultando además “perfectamente coincidentes con las anteriores declaraciones prestadas por la niña, tanto en el atestado policial como en la instrucción de la causa a presencia judicial, detallando con todo lujo de detalles lo vivido por la misma con relación a los hechos que se han declarado probados”.
El tribunal ha valorado que la declaración de la niña resultó “muy gráfica en gestos y expresiones”, “siendo significativamente creíble a pesar de los intentos de la defensa de poner de manifiesto contradicciones inexistentes”.
A ese testimonio se sumaron otras manifestaciones que fueron escuchadas en la vista oral y que han armado las conclusiones que alcanzan los magistrados.
Para la Audiencia, la actitud que desde un primer momento mostraron tanto la víctima como su madre, mantenida durante el proceso y en el acto del juicio, “se nos presenta desprovista de quien, por motivos espurios, pretende obtener la condena de un inocente a través de un falso testimonio”.
No se ha acreditado, además, la existencia de “enemistad o interés malicioso o fraudulento” en la interposición de la denuncia o el mantenimiento persistente de la acusación a pesar de todo el tiempo transcurrido.
Así, la Audiencia considera probado que en agosto de 2022 la menor, que no había cumplido todavía 14 años, acudió al domicilio de su prima para quedarse a dormir allí como había hecho en otras ocasiones.
El máximo órgano judicial en nuestra ciudad considera probado que el ahora condenado esperó a que su mujer estuviera dormida en otra habitación, para ofrecer a la víctima fumar algún tipo de sustancia estupefaciente, algo que la menor rechazó.
Ante esa negativa, el acusado le puso el cigarro en la boca presionando para obligarle a dar varias caladas, a la vez que incurría en los abusos sexuales que la menor sufrió bajo advertencias de que esto iba a ser un secreto entre ambos.
La Audiencia considera también probado que le entregó una lata de coca cola instando a que la bebiera. La menor sufrió tocamientos por parte del ahora condenado, quedándose bloqueada por la situación y sin saber cómo actuar.
Los sufrió en tres estancias distintas de la casa: el salón y otras dos habitaciones.
Del análisis químico toxicológico realizado a las muestras capilares de la menor, se ha concluido que estuvo expuesta a cocaína durante los cuatro meses al análisis realizado en septiembre de 2021, pero sin que se pueda acreditar que consumiera tal sustancia o alguna droga o psicotrópico.
La Audiencia ha rechazado que se produjera un delito continuado, ya que mantiene que la repetición de actos homogéneos se integra en una unidad natural de acción.
Algo que en cambio sí que mantenían que se había producido tanto la Fiscalía como la Acusación Particular, que solicitaron una pena de 10 años de cárcel.
Considera la Audiencia que, aunque la acción se llevó a cabo en tres escenarios distintos de la vivienda, todo ocurrió en un corto espacio temporal y de manera continuada en la misma madrugada, sin interrupciones, guiado por un mismo dolo unitario sobre la misma persona. Esto es lo que lleva a mantener la existencia de un solo delito.
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