Categorías: Tribunales y justicia

Condenado a 18 meses por tener y compartir archivos de pornografía infantil

El juicio estaba relacionado con una operación de la Benemérita en 2008.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Ceuta dictó ayer sentencia firme condenatoria contra un hombre acusado de cometer un delito de corrupción de menores, recogido en el artículo 189 del Código Penal. La pena que se le impuso al acusado consistió en 18 meses de prisión. El Ministerio Fiscal venía solicitando un total de 6 años de cárcel, que es el máximo legal que permite este tipo penal, aunque finalmente rebajó sus pretensiones acusadoras al alcanzar un acuerdo con la defensa. El acusado reconoció los hechos y, consecuentemente, se conformó con la pena que solicitaba la representante de la acusación pública. Esto supuso que el Fiscal eliminara de su calificación de los hechos la circunstancia agravante que había apreciado porque en las imágenes podría haber menores de 13 años de edad.
Los hechos por los que el hombre se sentó en el banquillo de los acusados derivan de una operación que la Guardia Civil llevó a cabo a finales del año 2008, a partir del mes de noviembre, contra la pornografía infantil.  Esta actuación se llevó a cabo en todo el territorio nacional y terminó con la detención de aproximadamente sesenta personas. La única intervención relacionada que se hizo en Ceuta fue la del ayer acusado. Según fuentes cercanas al caso, las personas detenidas intercambiaban archivos cuyo contenido era pornografía infantil a través de programas P2P, es decir, tipo ‘emule’ y ‘ares’.
El origen de la investigación que terminó con la actuación de la Benemérita fue la denuncia de una ciudadana que al comprobar los archivos que descargaban sus hijos a través de esos programas informáticos comprobó que alguno tenían nombres que no se correspondían con su contenido, que finalmente era pornografía con menores de edad.
El condenado ayer no deberá ingresar en prisión puesto que el tribunal le concedió la suspensión condicional de la pena al no tener antecedentes penales. El hombre contrajo así la obligación de no delinquir en un periodo de dos años. Paralelamente deberá someterse a un tratamiento relacionado con el tipo de delito que se le ha imputado finalmente.
Los magistrados de la Audiencia Provincial decidieron también decretar el comiso del material informático que se intervino durante la parte de operación que se desarrolló en la ciudad autónoma. Éste será destruido.

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