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Condenada una pareja de la UIR a dos años de cárcel e inhabilitación

Por Silvia Perdiguero
01/08/2012 - 21:56
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La Audiencia eleva el fallo en base a un delito de lesiones contra un ciudadano, ya difunto, que emprendió una fuga el 16 de noviembre de 2005. Otros dos policías, absueltos

Una ciudad, Ceuta, una víctima, Abselam Mohamed Mohamed, y tres fechas, la de los hechos, la de la celebración del juicio y la del fallo, la sentencia elevada por el Tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y en la que condena a dos de los cuatro policías que se sentaron en el banquillo de los acusados el pasado martes 5 de junio en base a la comisión de un delito de lesiones recogido en el artículo 174.1 del Código Penal, con la agravante del artículo 20.2ª del citado CP, por lo que se la ha impuesto la pena de dos años de prisión así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía durante el plazo de dos años por la vinculación con el delito. Además, los condenados deberán indemnizar a los herederos de Abselam Mohamed con 18.283 euros.
No obstante, cabe destacar que la sentencia no es firme, con lo cual se estima que los dos policías condenados, toda vez que busquen y encuentren los abogados que crean oportuno, recurran la misma.
De tal modo, la pena referida ha recaído en los agentes de la Unidad de Intervención Rápida, la denominada UIR, cuyos nombres responden a las letras N.C.V. y J.G.M., para los que al término del juicio el Ministerio Fiscal solicitó 3 años de prisión por un delito de lesiones, retirando la agravante de abuso de superioridad y descartando que los agentes hicieran uso de porras en la detención mientras que la Acusación Particular pidió para ellos una pena de un año y 10 meses de prisión al entender que fueron quienes golpearon al detenido, una petición que curiosamente ha resultado inferior a la que finalmente ha impuesto el Tribunal.
De tal modo, por los hechos que sucedieron en noviembre de 2005 en las inmediaciones de la rotonda del Morro, en donde fue detenido Abselam Mohamed Mohamed, fallecido en 2008 y cuñado del también difunto Mustafa Mizzian, después de que se diera a la fuga de un control policial a la una de la madrugada, el Tribunal, con perfecta facultad de valorar en conciencia tras las pruebas practicadas, eleva una serie de puntos bajo el apartado de fundamentos del Derecho y en el que, como se expone a continuación en el cuerpo de la presente información, se secunda el fallo de la sentencia.
Asi, el Tribunal estima que los dos condenados iban en el interior de un furgón de la UIR, desde donde observaron el coche que conducía Abselam Mohamed Mohamed, considerando la sentencia que el furgón de la UIR donde iban ambos policías chocó contra el coche de los otros dos policías locales, una cuestión de importancia debido a que las Defensas de los policías mantuvieron, al igual que siempre dijeron los propios agentes, que el coche de Abselam había chocado con el de Seguridad Ciudadana, momento en el que, dijeron, apareció el furgón de la UIR y que únicamente los policías detuvieron a Abselam porque intentó escapar.
Pero la Audiencia recalca en su escrito que esto no es así, que en ningún momento el coche de Abselam choca contra el coche de los dos policías, dejando claro que el encontronazo fue entre los dos vehículos de las dos unidades policiales en cuestión, circunstancia que desbarata la tesis de la Defensa, que mantenía que era al revés.
La sentencia indica, dándolo por probado, que los dos policías de la UIR se dirigieron a Abselam Mohamed a quien una vez fuera del vehículo sujetaron violentamente, constituyéndose, como refleja el escrito, que aquel 16 de noviembre Abselam Mohamed Mohamed recibió golpes que le causaron diversas heridas.
Un punto clave en la elaboración y ejecución de la sentencia en tales términos lo constituye el visionado de la grabación (que se pudo ver en el juicio) donde se observó que Abselam Mohamed Mohamed se hallaba en el suelo junto a su automóvil y los agentes de la Policía Local N.C.V. y J.G.M., que le detuvieron, son los que se hallaban junto a él y sus quejidos y lamentos eran perfectamente audibles. Queda así demostrada la falta de verdad de lo afirmado por ambos acusados tanto respecto de que Abselam huyese corriendo por la avenida de Regulares "hacia abajo", pues en tal caso no habría estado caído junto a la parte delantera de su vehículo, como que arroyase al policía local que primero se aproximó, de modo que el fallo explica que "no nos cabe duda de que las que han sido objetivadas se han producido por la actuación exagerada con la que los mencionados policías locales, pertenecientes a la UIR actuaron y aprovechándose de su superioridad física, aplicaron fuerza contra un ciudadano, que han afirmado era mayor (más de sesenta años), y en número, dos contra uno, le golpearon indiscriminadamente y con contundencia a todas luces innecesaria y excediéndose".
Respecto a la absolución de los agentes de Seguridad Ciudadana, identificados como J.S.V. y E.V.D., el fallo elevado por el Tribunal argumenta en base a la grabación y a los hechos declarados probados que "no puede apreciarse la coautoría, por cooperación necesaria, que la acusación particular sostiene contra J.S.V. y E.V.D., pues no ha quedado demostrada la mencionada por la acusación en la ejecución del hecho ya que su actuación como cooperadores necesarios no puede derivarse de hallarse en el automóvil que quedó situado frente al que, ya en sentido prohibido por la avenida de Regulares, conducía Abdeselam Mohamed Mohamed".
No obstante, el Tribunal en este sentido refleja que "no cabe duda que la actuación de los agentes, cuya absolución por el delito de lesiones pronunciamos, no formulando la correspondiente denuncia contra los autores de las lesiones, incluso deteniéndoles, podría haber constituido otro delito pero de naturaleza distinta, no homogéneo, por el que no se formuló acusación", algo que el Tribunal, "respetuoso con el principio acusatorio que informa el Derecho Penal, no ha considerado", finaliza.

“El fallo nos satisface pero que la UIR se disuelva ya, por violenta”

El presidente del PDSC, familiar de la víctima, celebra el fallo y ataque al Gobierno de la Ciudad

Toda vez que la sentencia se ha notificado a todas las partes, las reacciones no se han hecho esperar, especialmente por parte de la familia de Abselam Mohamed Mohamed, quien manifiesta que “el fallo nos satisface enormemente ya que se hace justicia al daño personal y familiar causado por estos agentes de la ciudad autónoma de Ceuta al fallecido y a nosotros, su familia”.
En concreto, las declaraciones pertenecen al presidente del Partido Democrático y Social de Ceuta (PDSC), quien indica que “la sentencia va a causar precedentes en Ceuta por las miles de denuncias existentes contra esta unidad por malos tratos y brutalidad policial de numerosos agentes de la policía local”.
En sentido, el presidente de PDSC y en nombre de su partido añade que “hemos tenido graves enfrentamientos con responsables políticos y mandos policiales de la Local para que llamaran al orden a sus agentes y no se tomaran la ley por su mano por las miles de denuncias existentes de ciudadanos por todo tipo de actos de algunos agentes, vejaciones, lesiones, torturas, faltas de respeto, maltrato y un sinfín de adjetivos contra ciudadanos a los que en vez de servir sufren la brutalidad policial y el abuso de estos agentes como funcionarios de Ceuta”.
Asimismo, Tarek Mizzian recalca que la formación “acusa al gobierno popular que preside el Juan Vivas de haber apoyado a los agentes de la Local cuando surgían numerosos actos violentos contra ciudadanos que en la mayoría de los casos pertenecen al colectivo musulmán y que ahora la Justicia no le da la razón”.
Por último, PDSC pide “de nuevo la disolución de la UIR por ser un grupo conflictivo, por sus elevados costes a las arcas municipales y por tener a sus espaldas miles de denuncias en los tribunales de justicia”, concluye el familiar de Abselam Mohamed.

 

 

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