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Condenada a tres años y un día de prisión por arrollar a un policía local con su coche

Lo atropelló en un control de tráfico golpeándole la rodilla y pasando la rueda sobre su pie

Tres años y un día de prisión es la pena impuesta a K.A. por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 por un delito leve de lesiones, una multa de 90 euros, además del pago de una indemnización de 402 euros al policía local que arrolló en un control en la carretera del Príncipe Felipe.

La mujer circulaba con su vehículo cuando en un control policial la acusada se negó a cumplir las órdenes que le daban los agentes. Por el contrario, se llegó a apear del coche y se dirigió a los mismos en los siguiente términos: “Asqueroso hijo de puta, te vas a enterar, tú no sabes quién soy yo. Te vas a tener que ir de Ceuta que no sabéis quien es mi padre”. Tras ello, regresó al automóvil, iniciando la marcha y acelerando de forma sorpresiva hacia donde se encontraba uno de los policías locales, llegando a pasar por encima de su pie con la rueda del coche y golpeándole en la rodilla.

La sentencia se argumenta, en primer lugar, en la declaración del agente agredido, quien relató los hechos de manera “firme y coherente”, señalando que se llevó a cabo un corte de tráfico por el salto masivo de inmigrantes que se había producido horas antes. Según del agente, la acusada llegó a bloquear el carril de tráfico, negándose a continuar y que solo inició la marcha para golpear al agente con su coche. El testigo también negó que la hubiera obligado a salir del coche de manera violenta, así como tirarla al suelo, como indicó la acusada. Su actitud, insistió, era de nervios y enfado, lo que demostró arrojándose al suelo mientras gritaba y hacía aspavientos.

La sentencia justifica la condena en la ausencia de “incredibilidad subjetiva” derivada de la relación entre el acusado y la víctima que pudiera conducir a la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad; persistencia en la incriminación, que mantiene en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones y verosimilitud, en cuanto que el testimonio incriminador debe rodearse de datos objetivos que permitan acreditar la realidad de lo narrado.

La existencia del parte de Urgencias del Hospital Universitario y otros informes médicos sobre las lesiones aportan elementos de “prueba plenamente objetivos que ratifican y respaldan de manera patente la versión del agente”, las cuales son compatibles con el mecanismo de causación relatado.

A todo ello se añaden las manifestaciones efectuadas por otros agentes de Policía Local quienes, si bien no presenciaron directamente en los hechos, sí se encontraban en el lugar de los hechos en los momentos anteriores y posteriores, coincidiendo sus declaraciones con lo manifestado por el policía agredido.

Otro de los testimonios, la maestra del hijo de K.A. declaró que, si bien no fue testigo del atropello, la acusada se encontraba muy alterada al no poder llevar a su hijo al colegio y que pretendía continuar por su camino, pese a que los agentes le indicaron que tomara una ruta alternativa por la ITV.

La acusada, si bien reconoció parcialmente los hechos, dijo que mientras un policía no la dejaba pasar, otro le indicó que sí pasara y se echara un lado. Declaró que sufrió lesiones provocadas por uno de los agentes y negó haber arrollado al denunciante.

En la sentencia se alude a “incoherencias” en el relato, que revelan “contradicciones” entre los testimonios vertidos en la vista oral y en el Juzgado de Instrucción, ya que K.A. en principio dijo que no insultó al agente cuando posteriormente reconoció que sí lo hizo, o el hecho de que en el juicio indicó que “no tocó” en ningún momento al agente, mientras que ante el juez instructor aseguró que se defendió de él y se limitó a quitárselo de encima.

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