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Condenada la cajera de un supermercado por apropiación indebida

Por Redacción
13/10/2016 - 07:33
El juicio se celebró el pasado junio en la sala de la Audiencia Provincial. Archivo

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  • La Audiencia Provincial dicta casi 2 años de prisión y una indemnización de más de 40.000 euros. La joven recurrirá la sentencia

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a una joven a un año y nueve meses de prisión por un delito de apropiación indebida. Además, le condena al pago de una indemnización de más de 40.000 euros a la empresa para la que trabajaba como cajera de supermercado. Ésta le denunció por recargar dinero en teléfonos móviles que después no quedaban registrados en caja. Según ha podido saber El Faro, la joven tiene intención de recurrir la sentencia.

El juicio se celebró el pasado mes de junio en la sala de la Audiencia Provincial. Según la Fiscalía y la acusación particular, la joven, que hoy cuenta con 23 años, mientras trabajó en una cadena de supermercados de Ceuta recargó teléfonos móviles con tarjeta de prepago. Muchas de esas recargas fueron de 150 euros y todas iban dirigidas a dos números de teléfono, los cuales, según la acusación, están directamente relacionados con ella. Sin embargo, la defensa sostuvo que no se daban los requisitos legales para calificar el caso de un delito de apropiación indebida ni de estafa, como introdujo la fiscal y la acusación particular al finalizar la vista judicial.

Ambas acusaciones solicitaban para la joven procesada una condena de 4 años de prisión en el caso de la fiscalía y 4 en el caso de la acusación particular por el delito continuado de apropiación indebida. Y una multa de doce meses a razón de 15 euros diarios y una indemnización de 44.305 euros para el supermercado, por la cantidad supuestamente estafada. La abogada defensora pidió la libre absolución de su patrocinada.

Finalmente, la condena dictada por el tribunal de la Audiencia quedó fijada en un año y nueve meses de prisión y una indemnización de 43.000 euros.

El delito consistía, según se dilucidó en la vista oral, en que la acusada supuestamente hacía efectiva la recarga, pero el mensaje SMS de confirmación llegaba a otro número de teléfono que no era el beneficiario directo. Después la cajera procesada eliminaba del sistema informático de la caja registradora la operación de recarga mediante un ‘borrado de línea’ de tal manera que la operación no quedaba grabada. La caja cuadraba al final del día, pero la empresa se percató del montaje cuando llegó el registro total de las recargas realizadas.

El propietario del establecimiento explicó en el juicio que se percataron de este proceder de su empleada tan solo dos semanas después del despido de ésta. Un despido que fue de acuerdo mutuo.

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