El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra una mujer por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, concretamente a su sobrino de 7.
La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena de 2 años de prisión por el delito de abuso sexual a menor de 16 años.
Una pena que no tendrá que cumplir siempre y cuando cumpla dos condiciones: el pago de la responsabilidad civil cuantificada en 14.000 euros y la realización de un curso sobre educación sexual.
Además, se le ha impuesto inhabilitación de la patria potestad por un periodo de 5 meses y 29 días, no poder trabajar con menores de edad y libertad vigilada por un periodo de 8 años.
Tendrá que cumplir una orden de alejamiento y de no comunicación con el menor por un tiempo de 8 años. Se le aplicó una atenuante de enfermedad psíquica.
La acusada la cual presenta una lesión en el lóbulo frontal izquierdo con una discapacidad intelectual moderada del 76% así cómo múltiples déficits intelectuales y del comportamiento adaptativo dando lugar a que sus facultades cognitivas y volitivas se encuentren gravemente afectadas.
Sobre las 14:30 horas del día 17 febrero 2022, cuando se encontraba la acusada en el domicilio familiar de su cuñada, estando presente el sobrino de la acusada, fue requerido por la madre para que bajara a la planta baja a recoger un puzzle con la finalidad de jugar todos en la sala principal de la vivienda.
Una vez el menor bajó a dicha planta en busca del juego y dado que no lo encontraba, la acusada, motivada por provocar un encuentro a solas con su sobrino, acudió al lugar donde se encontraba el menor de edad buscando el puzzle.
Una vez la acusada se encontró con el menor de 7 años en la planta baja, guiada y motivada por su ánimo libidinoso así cómo con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, se sentó en la silla del escritorio, e incurrió en el abuso, de los que no se ofrecen detalles por respeto al menor y su entorno familiar.
Debido a la etapa psicoevolutiva y desarrollo del menor, no ha sido posible determinar daño psicológico inmediato derivado de los hechos descritos.
El acuerdo previo entre las partes evitó la celebración de la vista oral con la declaración de numerosos testigos.
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