La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un marroquí, nacido en Tánger, por delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación terrorista, después de que en una operación policial se le encontrara diversa documentación de contenido radical, incluidas imágenes del puerto de Ceuta y de la frontera así como otras correspondientes a diferentes puntos de Sevilla, en donde se había planificado un atentado.
Se le condena a ocho meses y veintinueve días de prisión, un año y seis meses de inhabilitación absoluta, y un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre; así como al pago de las costas procesales. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se estima la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante analógica de confesión y cooperación tardía como muy cualificada. La sentencia ha sido fijada por conformidad tras el reconocimiento de todo por parte del acusado.
Los hechos que han derivado en esta condena tienen su origen en las investigaciones llevadas a cabo por la Policía Nacional en octubre de 2018, cuando detectan cómo el acusado estaba contactando con un amigo en Marruecos, preso por terrorismo tras una investigación de la Fiscalía marroquí.
El ahora condenado experimentó un proceso de radicalización que le llevó a ser conocedor de la idea de ejecutar un atentado en plena Semana Santa de Sevilla. Constan intercambio de documentos, vídeos con enfrentamientos militares y operaciones suicidas terroristas, que le fueron intervenidos por la Policía.
Existía una estrecha relación entre el condenado y su amigo, conociéndose perfectamente los planes. “Con el designio de colaborar en dicho proyecto criminal el investigado se inició en un proceso de preparación tanto física como doctrinal, con prácticas de entrenamiento personal incluso en un antiguo campo de maniobras del Ejército español. Este proceso tuvo su reflejo en su vestimenta, con uso de prendas de vestir militares conocidas como de camuflaje con modificación de su aspecto físico al dejarse crecer la barba según el gusto de los salafistas. El proceso de concienciación y progresiva preparación para estar en condiciones de cometer un atentado terrorista se efectuó a través del acceso, vía internet, a diversas fuentes que le permitieron conocer el uso de armas de fuego. Del mismo modo, y con la indicada finalidad de colaborar en la perpetración de un atentado terrorista, efectuó numerosas fotografías con un teléfono móvil, respecto de posibles objetivos”, recoge la sentencia.
El condenado reconoció los hechos, asumiendo su implicación
En el registro policial efectuado en abril de 2019 en su vivienda, se encontraron cuantiosos teléfonos, tarjetas y ordenadores. Del volcado de datos se obtuvieron fotografías y conversaciones de whatsApp en las que intercambian vídeos sobre cómo montar armamento bélico o destrucción de los llamados objetivos.
La Policía no pudo acceder a determinado contenido que había sido ya borrado pero sí recuperó fotografías de calles de Sevilla, de los tranvías de la línea T1 de la citada ciudad así como imágenes de la feria y, en el caso de Ceuta, varias del puerto y de la frontera del Tarajal hechas por el propio acusado. También había de policías y de lugares turísticos a lo se suman cánticos en los que el orador señala que “los combatientes solamente tienen una filosofía, la del ‘gatillo’. A continuación, el orador dice que las coaliciones de la incredulidad han reunido sus fuerzas para combatir el Islam. El orador dice que aquí está la tumba de los tiranos, añade que aquí hemos enterrado a muchos de los invasores”, recoge la sentencia.
“Una de las imágenes detectadas contiene la amenaza yihadista enfocada específicamente en España emitida a través de la plataforma Al Muntasir Media, y la cual difundió la sexta amenaza en el año 2019 hacia España, que se produjo el 14 de abril de 2019, instando en un video a lanzar ataques durante la Semana Santa: ‘mañana empiezan sus fiestas / donde estés tu oh muwahid / pronto cumpliremos’, entremezclando imágenes de procesiones y ciudades españolas con fragmentos de sucesos de atentados y material propagandístico yihadista”, añade la sentencia que alude “al historial de búsqueda de internet que realiza el investigado, referido al DAESH, y a la localización de información referida a fusiles de asalto”.
El tribunal reconoce en sentencia que el condenado colaboró en el ideario del atentado.
Deberian expulsarlo de España
¿¿¿ OCHO MESES????. Flipate nuestra justicia.