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Condena por el asesinato de 'Abslam' el churrero: 21 años y medio de cárcel

La Audiencia dicta sentencia, meses después del veredicto del Jurado, contra el autor de este crimen por asesinato y tenencia ilícita de armas

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 20 años y 1 día de prisión al joven a quien el pasado 19 de mayo un Tribunal de Jurado declaró culpable del asesinato de ‘Abslam’ el churrero del Príncipe, perpetrado en noviembre de 2021.

Al máximo órgano judicial en nuestra ciudad le correspondía dictar sentencia tomando como referencia dicho veredicto, habiendo resuelto la imposición de 20 años y 1 día por delito de asesinato con la circunstancia agravante de uso de disfraz y 1 año, seis meses y 1 día de prisión por el de tenencia ilícita de armas.

A dicha condena se añade una indemnización a favor de la viuda de ‘Abslam’ de 180.000 euros, tal y como han verificado fuentes judiciales consultadas por El Faro de Ceuta.

El churrero del Príncipe murió tras recibir el impacto de una bala a escasa distancia a través de las rejas de la cocina de la bocatería en la que estaba trabajando la noche del crimen. Se consideró acreditado que aquel disparo se hizo con la intención de acabar con su vida de forma rápida e inesperada, sin posibilidad de reacción.

En este caso, tanto del informe balístico como del forense se consideró que no cabía duda alguna sobre la existencia de una evidente intención de eliminar cualquier posibilidad de defensa en el fallecido al haber recibido el disparo ya no solo a poca distancia sino estando en un habitáculo del que prácticamente no podía moverse.

Dolo directo y agravante por uso de disfraz

Además del dolo directo en el acusado existió la agravante de empleo de disfraz al haber empleado un medio para ocultar su rostro. Esta circunstancia se tiene en cuenta incluso en los casos en los que los testigos hayan podido observar determinadas facciones o características del sujeto, a pesar de la dificultad que representa el disfraz utilizado.

Ese empleo de pasamontañas o capucha fue aprobado por unanimidad por el Jurado.

La Audiencia, “verificando el cumplimiento ineludible del requisito de motivación de la decisión obviamente en la parte que se reserva al Tribunal del Jurado, y teniendo en cuenta lo expresado de forma unánime por todas las partes” considera que “formalmente las explicaciones ofrecidas pueden considerarse, si bien parcas, sí suficientes para justificar la conclusión condenatoria a la que han llegado”, sostiene la magistrada ponente Rosa de Castro.

En este caso han sido determinantes las manifestaciones de los testigos protegidos a los que el Jurado dotó de credibilidad para sostener, de hecho, un veredicto de culpabilidad.

La seriedad y sensatez del jurado

Unas manifestaciones imposibles de obtener en una barriada como la del Príncipe en donde las fuerzas de seguridad reconocen la dificultad no solo de hallar pruebas sino además de dar con testimonios. En esa lucha por recuperar la normalidad en la barriada se puso en marcha la denominada Operación Plomo.

La Audiencia alude a ese complejo escenario y a la inexistencia de dudas en torno a la credibilidad que aportaron los tres testigos protegidos recalcando la inexistencia de intereses espurios para incriminar al acusado.

Hay más pruebas determinantes que ayudan a sostener la implicación del condenado como la propia manifestación de la viuda.

La Audiencia ha puesto de manifiesto el esfuerzo de seriedad y sensatez así como el buen hacer de los miembros del Jurado en el desempeño de su función hasta el punto de alcanzar unanimidad en casi todos los puntos del objeto del veredicto.

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