Medios de comunicación nacional se han hecho eco de una decisión del Tribunal Supremo sobre la obligación que tiene la Seguridad Social de reconocer el complemento mensual para reducir la brecha de género: concretamente 140 euros más a las pensiones contributivas, con beneficio para los vecinos de Ceuta.
Es decir, que el Supremo habría ratificado que la Seguridad Social debe reconocer el complemento por brecha de género (anteriormente complemento de maternidad) tanto a hombres como a mujeres que cumplan los requisitos, eliminando de esta manera las restricciones que afectaban a los padres.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que este beneficio sustituye al antiguo complemento por aportación demográfica. Inicialmente, se perseguía reparar el perjuicio en la carrera profesional de las mujeres por asumir el cuidado de los hijos, lo cual se proyecta en la cuantía de sus pensiones.
Otros detalles de interés
Al respecto, amplía que “de ahí que los requisitos exigidos para reconocer el complemento a las mujeres y a los hombres fueran distintos”. No obstante, destaca que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025 ha declarado que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe aplicarse a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
En consecuencia, dejan de ser exigibles a los hombres los requisitos adicionales. Sobre su extinción, se informa que ocurre por las mismas causas que la pensión a la que acompaña o si el otro progenitor lo solicita y cumple los requisitos.
En lo que respecta a la cuantía del complemento en 2025, el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite de hasta cuatro veces dicho importe (alrededor de 140 euros mensuales). Asimismo, se aclara que este importe no computa para el límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.






