El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a los beneficiarios de pensiones contributivas, incluyendo a los vecinos de Ceuta, que quienes hayan comenzado a trabajar pueden cobrar e lcomplemento de apoyo al empleo.
El SEPE explica que “si cobras una prestación contributiva, podrás compatibilizar el complemento de apoyo al empleo con un empleo a jornada completa hasta 180 días si cumples los requisitos”.
Pero señala que “hay que distinguir entre las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las nacidas a partir de dicha fecha” porque de este factor van a depender las condiciones, así como los requisitos que puedes consultar PINCHANDO AQUÍ.
Un dato de interés para quienes estén preguntándose si tienen derecho a este beneficio, es la cuantía del mismo y de acuerdo con lo que señala el SEPE, esta “se calculará en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir”, con el añadido de que “si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del CAE, no afectará a dicha cuantía”.
Una de las preguntas más frecuentes sobre este beneficio tiene que ver con su duración. Al respecto, el SEPE indica que esta va a depender del mes de prestación en que la persona inicie la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena. Es decir:
Si la inicias en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
Si la inicias en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
Si la inicias en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
Si la inicias a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal señala que “esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, hayas estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación”, añadiendo que “la duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración máxima de tu prestación contributiva, no pudiendo ser superior a los 180 días”.
Entre las aclaratorias que hace el SEPE está que “una vez percibida la duración máxima del CAE que te corresponda, ya no podrás compatibilizar nuevamente la misma prestación contributiva ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial si la prestación ha nacido a partir del día 1 de abril 2025”, pero que “sí podrás compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial, si la prestación nació antes de la citada fecha”.
Por otra parte, “si la relación laboral que compatibilizas se extingue con situación legal de desempleo sin haber percibido la duración máxima del CAE y reanudas la prestación, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el CAE nuevamente, que podrás percibir hasta la duración máxima que te corresponda en su caso”.
Para cerrar esta interrogante, el Servicio Público de Empleo Estatal indica claramente que “el derecho a la percepción de la prestación por desempleo no se suspenderá durante los períodos en los que no figures inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente si estás compatibilizando la prestación como CAE con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa”.
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