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Complemento de apoyo al empleo: cuantía y duración

Quien cobra una prestación contributiva por desempleo, podrá compatibilizar este nuevo beneficio con un empleo a jornada completa hasta 180 días

El pasado 1 de abril entró en vigor el Complemento de apoyo al empleo (CAE) para las prestaciones contributivas que, de acuerdo con lo que explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los beneficiarios, incluyendo los de Ceuta, implica que quien cobre este concepto, podrá compatibilizar con un empleo a jornada completa hasta 180 días si cumple una serie de requisitos.

Al respecto, recuerdan que a partir de este mismo mes, se aplica este régimen de compatibilidad a las prestaciones contributivas.

Como detalle adicional, el SEPE aclara que “hay que distinguir entre las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las nacidas a partir de dicha fecha”.

En el primer escenario, explica que “si antes del día 1 de abril de 2025 se te reconoce una prestación contributiva por desempleo, podrás compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial que mantengas en la fecha de su nacimiento o que inicies posteriormente, siempre que lo solicites”, agregando que “en este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes”.

¿Cuáles son los requisitos para el Complemento de apoyo al empleo?

Para ser beneficiario en el caso de las prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del día 1 de abril de 2025 trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.

Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:

  • Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
  • Que en los doce meses anteriores a tu nueva contratación no hayas trabajado en la misma.
  • Que no seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria. o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.

Por otra parte, en el caso de ñas prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025, es fundamental:

  • Que la prestación por desempleo de la que eres beneficiario no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de, al menos, 14 meses, sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que comiences a trabajar por cuenta ajena la jornada completa o parcial.
  • Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo. No importa que durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación por desempleo la hayas compatibilizado o no, con algún trabajo a tiempo parcial previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.
  • Que, cuando hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación contributiva por desempleo, te encuentres en una de las siguientes situaciones:
  • Que mantengas una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que vinieras compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este caso, a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, ésta se te abonará como CAE.
  • Que inicies una relación laboral a tiempo completo o parcial.

Debes tener en cuenta que no podrás compatibilizar la prestación como CAE cuando el contrato que inicies sea efectuado por:

  • Empresas que, en el momento de la contratación tengan tramitado un ERTE.
  • Empresas en las que hayas trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
  • Empresarios o empresarias que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive. o que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de una sociedad.

Estas son las cuantías y la duración del CAE

En lo que respecta a la cuantía, el Servicio Público de Empleo Estatal esta “se calculará en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir”, añadiendo que “si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del CAE, no afectará a dicha cuantía”.

Suspensión de la prestación contributiva

Por otra parte, hacen referencia a la suspensión de la prestación contributiva por el cese en el trabajo que ha originado el complemento de apoyo al empleo.

Sobre este asunto, el SEPE indica que “si se extingue o suspende la relación laboral, o se interrumpe la actividad fija discontinua que ha originado tu CAE, deberás comunicarlo al SEPE en el plazo de los 15 días hábiles siguientes e implicará la suspensión de la prestación, que podrás reanudar sin compatibilidad, previa solicitud, siempre que acredites situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo”.

Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal deja saber que “si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, mantuvieras otra relación laboral, y no hubieras percibido su duración máxima, podrás seguir percibiendo el CAE, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el mes de la prestación en que será efectiva la variación”.

Igualmente, infirma que “si no comunicas al SEPE el cese en el trabajo que estabas compatibilizando en el plazo de 15 días indicado anteriormente, en cuanto sea detectado, dará de baja tu prestación, con efectos de la fecha en que se produjo el cese”.

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