El pasado 1 de abril entró en vigor el Complemento de apoyo al empleo (CAE) para las prestaciones contributivas que, de acuerdo con lo que explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los beneficiarios, incluyendo los de Ceuta, implica que quien cobre este concepto, podrá compatibilizar con un empleo a jornada completa hasta 180 días si cumple una serie de requisitos.
Al respecto, recuerdan que a partir de este mismo mes, se aplica este régimen de compatibilidad a las prestaciones contributivas.
Como detalle adicional, el SEPE aclara que “hay que distinguir entre las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las nacidas a partir de dicha fecha”.
En el primer escenario, explica que “si antes del día 1 de abril de 2025 se te reconoce una prestación contributiva por desempleo, podrás compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial que mantengas en la fecha de su nacimiento o que inicies posteriormente, siempre que lo solicites”, agregando que “en este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes”.
¿Cuáles son los requisitos para el Complemento de apoyo al empleo?
Para ser beneficiario en el caso de las prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025, debes cumplir los siguientes requisitos:
Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:
Por otra parte, en el caso de ñas prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025, es fundamental:
Debes tener en cuenta que no podrás compatibilizar la prestación como CAE cuando el contrato que inicies sea efectuado por:
En lo que respecta a la cuantía, el Servicio Público de Empleo Estatal esta “se calculará en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir”, añadiendo que “si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del CAE, no afectará a dicha cuantía”.
Por otra parte, hacen referencia a la suspensión de la prestación contributiva por el cese en el trabajo que ha originado el complemento de apoyo al empleo.
Sobre este asunto, el SEPE indica que “si se extingue o suspende la relación laboral, o se interrumpe la actividad fija discontinua que ha originado tu CAE, deberás comunicarlo al SEPE en el plazo de los 15 días hábiles siguientes e implicará la suspensión de la prestación, que podrás reanudar sin compatibilidad, previa solicitud, siempre que acredites situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo”.
Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal deja saber que “si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, mantuvieras otra relación laboral, y no hubieras percibido su duración máxima, podrás seguir percibiendo el CAE, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el mes de la prestación en que será efectiva la variación”.
Igualmente, infirma que “si no comunicas al SEPE el cese en el trabajo que estabas compatibilizando en el plazo de 15 días indicado anteriormente, en cuanto sea detectado, dará de baja tu prestación, con efectos de la fecha en que se produjo el cese”.
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