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¿Cómo consultar los datos fiscales para la declaración de la Renta?

A partir de este miércoles, los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales del ejercicio 2024

La campaña para la declaración de la renta de 2025 comenzará el próximo 2 de abril, con el plazo de presentación extendido hasta el 30 de junio de 2025. Por lo pronto, tanto los residentes en Ceuta como en el resto de España tienen la posibilidad a partir de ese mismo miércoles de acceder a sus datos fiscales del ejercicio 2024.

Para pode hacer la consulta online, lo primero que hay que hacer es acceder a la sede electrónica. Lo siguientes es pulsar el enlace "Datos fiscales" en el apartado "Gestiones destacadas".

Actualmente, para la consulta de los datos fiscales puedes identificarte de estas 4 formas: con certificado o DNI electrónico; con Cl@ve Móvil (si estás registrado en el sistema Cl@ve); con el número de referencia del borrador; o utilizando la identificación de otro país como ciudadano de la UE (eIDAS).

Tras la identificación con cualquiera de los sistemas habilitados, si es la primera vez que se accede a los servicios, se mostrará una ventana para que se pueda ratificar o modificar, si fuese necesario, los datos del domicilio fiscal.

Una vez ratificado el domicilio, se mostrarán los datos fiscales que constan a la Agencia Tributaria en ese momento.

El contribuyente igualmente podrá consultar sus datos fiscales a través de la APP-AEAT para dispositivos móviles, identificándose en la aplicación con el número de referencia de Renta, Cl@ve, certificado electrónico o DNIe.

Asimismo, si la persona necesita consultar los datos fiscales de un ejercicio anterior, puede acceder desde la propia consulta o desde el apartado "Ejercicios anteriores" y seleccionar el ejercicio que corresponda.

Las fechas de la campaña de Renta y Patrimonio

 La Agencia Tributaria (AEAT) recuerda a los contribuyentes cuáles son las fechas para confeccionar la declaración de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2024, presentando el calendario del contribuyente 2025 simplificado para personas físicas.

Una primera fase del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025 con la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.

Lo siguiente, del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025 será cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).

Del 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, es fundamental concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Algunas novedades: pago a través de Bizum

Entre los planes de la AEAT están que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.

Así se desprende del proyecto sometido a audiencia e información pública sobre los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, referidos al ejercicio 2024.

En el texto se detalla que, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una "mejora significativa" en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta o Numero de Referencia Completo (NRC), documento de ingreso, se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

Al igual que el año pasado, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto.

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