El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta ha condenado a la clínica Vivanta a devolver 4.000 euros a una paciente que se sometió a la implantación de un balón gástrico. La condena se dicta por incumplimiento del contrato de tratamiento estético.
La clínica tendrá que devolver ese dinero a lo que se suman los intereses amén del pago de las costas, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
El origen de este caso se remonta a unos hechos ocurridos en junio de 2020 cuando la denunciante acudió al centro, ubicado en la avenida del Ejército Español, para informarse sobre un tratamiento que tendría una duración de un año y 6 meses e incluía asesoramiento nutricional y psicológico.
Según expuso en el juzgado la denunciante, les comunicó que por razones personales el tratamiento debía recibirlo en Ceuta asumiendo que tanto la puesta como la retirada del balón gástrico se llevaría a cabo en Algeciras. Todo ello por un coste consensuado de 4.000 euros.
Los primeros problemas, a los días
A los pocos días de la intervención se puso en contacto con la clínica porque estaba agobiada al experimentar sensaciones nuevas ya que vomitaba, no sabía qué debía comer o cómo alimentarse al no disponer de una pauta.
Al reclamar la atención se le dijo que la clínica no ofrecía ese servicio contratado de nutricionista y no fue hasta pasado un mes cuando se le dio una cita para valoración.
Le comunicaron además que las citas serían en Algeciras, ofreciéndole como alternativa la vía online o fijarlas una vez al mes algo que, de acuerdo con lo expuesto por la denunciante, incumplía lo acordado.
Tras varias quejas, la clínica comunicó que sí recibiría tratamiento de nutrición y el psicológico sería online pero solo durante siete sesiones y no el año concertado. La afectada veía que no perdía peso por lo que recurrió a los tribunales.
En enero de 2021 se procedió a la retirada del balón gástrico en Algeciras y se terminaron las sesiones en un plazo distinto al contratado.
Sin información clara a la paciente
En sentencia se recoge que “es un hecho reconocido que el tratamiento de balón intragástrico fue contratado a la demandada y que no se firmó contrato por escrito entre las partes donde consten el clausulado al que atenernos, mas allá del presupuesto que sí obra en las actuaciones”.
“En el presente caso se observa una absoluta falta de documentación ofrecida a la paciente, consumidora en este caso, que revele que la misma fue informada de manera clara y consciente no solo de las consecuencias del sometimiento al tratamiento medico-estético, sino de todo lo conllevaba incluso el tratamiento así como la elección de la clínica”, se recoge en sentencia.
“La demandada no aporta ni consentimiento informado ni documentación acreditativa de haber cumplido sus obligaciones de manera no negligente”.
En la resolución judicial se indica que “es tan llamativo en este caso que nos ocupa que la paciente no estuvo informada adecuadamente para tomar la decisión de someterse a esta técnica como también que se incumplió lo pactado verbalmente y exigido por la actora para tomar la decisión de recibir el tratamiento en la clínica demandada. No procede sino entender incumplidas las obligaciones de la demandada en el tratamiento ofrecido a la actora”.