La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reconoce el derecho del policía marroquí que solicitó asilo en Ceuta a permanecer en España mientras la Audiencia Nacional estudia el recurso que presentó.
El auto, dictado este mismo jueves, ya está en manos del agente identificado como M., que ahora podrá moverse libremente por el territorio nacional.
Es un auto que, al menos en el caso de Ceuta, sienta un precedente importante, ya que no se había dado un caso similar.
Además, evidencia el choque, o, al menos, el debate entre las directrices de Interior y las que aplica la justicia.
La Audiencia indica que los motivos de su petición no fueron ajenos a la protección internacional y, sin perjuicio de lo que resuelva sobre el fondo del asunto, entiende que procede reconocer el derecho del recurrente a permanecer en España mientras se tramita su recurso y mantener su estatus de solicitante de asilo.
La medida es importante después de que la solicitud fuera denegada inicialmente por el Ministerio del Interior, terminando en un procedimiento judicial sobre el que existe este posicionamiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene la medida cautelarísima adoptada el pasado día 23 tras examinar la doctrina en materia de asilo y la regulación legal española y europea, según las cuales para concederla debe existir un riesgo grave para la vida o la integridad física del extranjero en caso de que vuelva a su país.
En su petición, el agente solicitaba la protección internacional porque decía que había sido víctima de trato discriminatorio por su origen y había sido obligado a realizar prácticas irregulares, lo que le llevó a abandonar su puesto en la Policía, temiendo ser sometido a tortura a su regreso.
La Administración le denegó la protección internacional argumentando que la petición del policía se basaba en manifestaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o que contradicen información suficientemente contrastada sobre su país de origen.
La Sala señala que, con independencia de lo que se resuelva en la sentencia que dicte en este asunto, “no puede negarse que se alegan motivos no desconectados de la protección internacional”.
Añade que, “en principio, no son alegaciones claramente incoherentes y contradictorias, manifiestamente falsas y obviamente inverosímiles o que contradigan suficientemente información contrastada sobre el país de origen y pongan claramente de manifiesto que su solicitud es poco convincente por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de protección internacional”.
Se cita dos informes de ACNUR en los que se considera que una vez determinado su encaje en los motivos políticos previstos en la definición de refugiado de la Convención de Ginebra y en la ley aplicable a esta materia el recurrente “ha realizado un esfuerzo por realizar un relato coherente y creíble ofreciendo información detallada sobre el temor alegado”.
También ha tenido en cuenta la repercusión mediática de esta solicitud, lo que podría “conllevar un incremento del escrutinio por parte de las autoridades marroquíes en caso de un eventual retorno, circunstancia que debería ser tenida en cuenta a la hora de valorar el riesgo al que podría verse expuesto”, especialmente siendo policía y por el contexto en el que se produjo su solicitud.
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