La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado la resolución definitiva por la que se conceden las ayudas para estudios en centros de educación para adultos, conocidas como becas de Segunda Oportunidad, correspondientes al curso 2024-2025.
El texto, firmado por la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, confirma el cierre del procedimiento iniciado meses atrás con la convocatoria oficial publicada en el BOCCE del 9 de mayo de 2025.
Estas subvenciones, concedidas bajo el régimen de concurrencia competitiva, tienen como objetivo apoyar a personas adultas que desean retomar o completar su formación académica, priorizando a quienes se encuentran en situaciones económicas, laborales o personales que dificultan su acceso a los estudios reglados.
Consulte aquí el listado completo de beneficiarios definitivos de estas becas
El procedimiento se ha desarrollado conforme a las bases publicadas en enero de 2025, que establecen los criterios de valoración y clasificación de solicitudes. El órgano instructor, integrado por personal técnico de la Unidad de Becas, ha analizado cada petición aplicando criterios como la situación económica, laboral, académica o familiar.
La propuesta fue elevada a la Consejería una vez completada la fase de estudio, siguiendo lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento estatal y el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, que garantizan la transparencia y la adecuada gestión del gasto público.
El expediente cuenta además con un informe jurídico favorable, que valida la tramitación y el contenido de la resolución definitiva.
Requisitos
La normativa aplicable establece que toda subvención debe cumplir una serie de requisitos esenciales: la competencia del órgano concedente, la existencia de crédito presupuestario suficiente, la correcta tramitación administrativa del procedimiento y la fiscalización previa de los actos con contenido económico. La resolución confirma que todos estos elementos han sido acreditados durante la tramitación.
Las ayudas se conceden en función de la puntuación obtenida por cada solicitante en los distintos apartados de valoración establecidos en las bases. Estos incluyen la situación familiar, la condición laboral, el rendimiento académico, la edad, la situación económica y otros indicadores relevantes para evaluar la necesidad real de apoyo.
Beneficiarios de estas becas y personas excluidas
Junto al decreto se han publicado tres anexos. El Anexo I recoge las solicitudes que resultan definitivamente beneficiarias, indicando el importe asignado a cada expediente, mientras que el Anexo II ofrece el listado ordenado alfabéticamente de personas beneficiarias.
Por su parte, el Anexo III detalla las solicitudes excluidas y los motivos de denegación, tales como superar los límites de renta, no cumplir los requisitos de edad, no estar en situación de desempleo cuando es obligatorio, no responder a requerimientos, presentar solicitudes fuera de plazo o realizar estudios no incluidos en la convocatoria.
En todos los casos, la información se publica aplicando la normativa de protección de datos personales, de modo que los documentos de identidad aparecen en formato encriptado y sin posibilidad de identificación directa.
Un apoyo para favorecer el retorno formativo de personas adultas
Las cuantías asignadas, que varían en función de la puntuación y situación particular de cada solicitante, están destinadas a facilitar el acceso y continuidad en los estudios de personas adultas que desean mejorar su empleabilidad, completar su formación o retomar itinerarios educativos que quedaron interrumpidos.
Estas becas de Segunda Oportunidad se consolidan así como una herramienta esencial para promover la formación continua en la ciudad, mejorar las oportunidades laborales y reducir desigualdades que afectan especialmente a personas en situación de vulnerabilidad económica o sociolaboral.
Posibilidad de recurso
La resolución, que agota la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la propia Consejería en el plazo de un mes. De forma alternativa, también puede ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación.






