La Ciudad Autónoma ha decidido recurrir la sentencia dictada el pasado 23 de abril por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta, que declaró "nula de pleno derecho" la recalificación de 2018 de las VPO de Serrano Orive, cuando pasaron de ser viviendas protegidas a la venta para devolverlas a alquiler para favorecer la emancipación juvenil.
La Justicia atendió el recurso presentado por catorce potenciales compradores al entender que “resulta incuestionable que la resolución revocatoria” de su calificación para venta “se materializó sin procedimiento previo ni audiencia a los interesados” y que, al tratarse de la supresión de una ventaja para los afectados, “no existe en nuestro ordenamiento la posibilidad de revocar por motivos de oportunidad los actos favorables por muy perjudiciales que sean para los intereses públicos”.
Según el veredicto, “está claro que la modificación de la calificación de viviendas protegidas en alquiler a viviendas protegidas en venta no fue ni un acto de gravamen ni uno desfavorable, por lo que la Administración no podía proceder sin más a su revocación sin seguir el procedimiento legalmente establecido, que es el de la revisión de actos nulos de pleno derecho o el procedimiento de lesividad”.
Desde su punto de vista, “como la Administración demandada obvió el procedimiento de revisión o declaración de lesividad para la revisión de un acto favorable, hay que declarar la nulidad radical de la resolución recurrida”.
La Ciudad opina que la recalificación fue motivada y no hubo “abuso de derecho”
La Ciudad calificó definitivamente en diciembre de 2009 en régimen de alquiler a 25 años las 45 viviendas protegidas de Serrano Orive y cuatro años después Emvicesa, con intención de hacer caja, recalificó la promoción para venta. En 2014, de hecho, anunció el inicio del proceso de venta “en un futuro próximo”, algo que estuvo a punto de materializar dos años después. No fue hasta junio de 2018 cuando, a instancias del Pleno, se pidió modificar de nuevo la calificación, algo que se hizo en agosto de ese mismo año.
Seguidamente la empresa municipal presentó numerosas demandas de desahucio contra los inquilinos que se han negado a entregar las llaves a pesar de incumplir las condiciones en las que les fueron concedidas por tener otras casas en propiedad, superar los ingresos mínimos, no residir en ellas, etcétera, procedimientos que siguen a expensas de lo que resuelva la Audiencia Provincial.
El Gobierno de la Ciudad considera que la resolución dictada en 2018 recurrida fue, en realidad, la revocación de “un acto desfavorable o de gravamen” para los afectados, por lo que no precisaría de ningún procedimiento de revisión de oficio.
Además, el Ejecutivo, que desea mantener la promoción en régimen de alquiler para jóvenes de conformidad con el último Acuerdo Plenario, entiende que la recalificación estuvo suficientemente motivada, que se dictó en tiempo y forma que no existió “abuso de derecho”.
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