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La Ciudad lleva 5 meses esperando el contraanálisis de un conductor de bus

La Ciudad Autónoma de Ceuta lleva cinco meses esperando el resultado del contraanálisis de sangre que se practicó a finales de agosto al conductor de un autobús urbano que casi se estrella contra el Mercado central y que dio positivo por consumo de cannabis en las pruebas que le practicó tras el siniestro la Policía Local.
El incidente tuvo lugar a última hora de la tarde del pasado 28 de agosto, cuando el vehículo quedó casi encajado contra el lateral del Mercado Central, lo que obligó al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) a intervenir para facilitar la salida de los pasajeros que iban a bordo en el momento del suceso.
La Policía Local efectuó las pruebas ordinarias al conductor para descartar o comprobar si había consumido alcohol u otras sustancias prohibidas. El resultado fue positivo por THC, el principal compuesto psicoactivo del cannabis, y se acordó realizar un análisis de sangre de contraste al día siguiente para verificar la primera conclusión.
El trabajador, con veinte años de experiencia sin tachones, fue expedientado y apartado del servicio y continúa de baja médica desde entonces. En su momento negó ser consumidor de hachís y alegó como posible explicación de su positivo que había estado en compañía de fumadores de esa sustancia.
El resultado del contraanálisis se iba a conocer, según se aventuró entonces, en el plazo de una o dos semanas, pero cinco meses después todavía no ha aparecido sin que ninguna de las fuentes consultadas haya podido explicar a qué se debe esta tardanza por parte de las autoridades sanitarias.
El expediente sancionador contradictorio, regulado en los artículos 55 y 68 del Estatuto de los trabajadores, es el procedimiento que tiene que seguir obligatoriamente una empresa antes de imponer una sanción grave o muy grave y garantiza al afectado la posibilidad de dar su versión y defenderse.
El Convenio Colectivo de Amgevicesa tipifica como falta muy grave susceptible de ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo entre 16 y 60 días o despido disciplinario la “embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el rendimiento en el trabajo”.
Como falta grave se considera “la imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo para sí, para otros trabajadores o terceras personas, o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa”. En este caso se contempla imponer una suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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