El Gobierno de Ceuta que preside Juan Vivas prevé sacar a concurso la gestión del hotel municipal de la Gran Vía por un importe o canon base de arrendamiento (tipo mínimo de licitación) mejorable al alza por los licitadores de 312.360 euros al año IPSI incluido durante dos décadas que sumarían 6,1 millones.
La mejor oferta económica pesará un 70% del concurso y el 30% restante se repartirá entre aquellos licitadores que presenten “una oferta formativa presencial vinculada a las actividades de alojamiento y restauración propias del hotel”.
Al procedimiento podrán presentar proposiciones “personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional”.
Deberán acreditar haber gestionado un establecimiento hotelero de, al menos, 120 habitaciones, durante un período mínimo de 24 meses.
Los pliegos excluyen expresamente del objeto del arrendamiento el local sito en el quinto piso del edificio destinado a hotel, de 90 metros cuadrados, actualmente destinado a uso de peluquería-estética.
La sociedad municipal Puerta de África continuará disponiendo de dicho local a lo largo de toda la duración del contrato, “pudiendo optar por dedicarlo, mediante gestión directa o a través de tercero, a cualquier actividad compatible con la actividad hotelera”.
El inmueble objeto de arrendamiento “únicamente podrá ser destinado a la actividad de hotel de cuatro estrellas, debiendo mantener dicha clasificación según la normativa actualmente vigente”.
La explotación del negocio a desarrollar en el inmueble será “a riesgo y ventura” del arrendatario, siendo asumidos por el mismo todos los gastos derivados de la explotación, sea cual sea su naturaleza y cuantía, así como todos los riesgos económicos y las responsabilidades de toda índole que se deriven de la actividad mercantil que se desarrolle en el inmueble arrendado.
Los daños y/o perjuicios que eventualmente se causaran a terceros o a ‘Puerta de África’ y que fueran directamente imputables al arrendatario habrán de ser indemnizados por el mismo en la cuantía y mediante el procedimiento que sea de aplicación en cada caso.
El importe o canon del arrendamiento se actualizará el 1 de enero de cada año natural de vigencia del contrato, incluidos aquellos de su eventual prórroga, según la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
El pago del canon correspondiente a cada año natural se prorrateará por meses completos y deberá ser ingresado por parte del arrendatario, contra factura, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, y sin necesidad de previo requerimiento.
En el caso de que el arrendatario pretenda resolver anticipada y unilateralmente el contrato, habrá de comunicárselo fehacientemente a Puerta de África, S.A. con tres meses de antelación a los efectos de dicha resolución, que llevará aparejada la incautación de la fianza.
A la finalización del contrato, cualquier que sea su causa, revertirán a la empresa pública los bienes objeto de la misma y las instalaciones fijas, incluidos aquellos elementos que se requieran para el uso y funcionamiento de las actividades hotelera y de restauración que se encuentren adheridos a alguna parte del inmueble, así como el equipamiento y enseres que constan en el inventario.
Los pliegos que maneja el Gobierno local prevén que, al margen de la mejora del canon anual que presenten las licitadoras, se adjudiquen hasta 30 puntos “a aquellos licitadores que presenten una oferta formativa presencial vinculada a las actividades de alojamiento y restauración propias del hotel”.
En concreto por la implantación de los módulos conducentes a la obtención de un Título Profesional Básico en la familia profesional de hostelería y turismo se concederán diez y 15 por la implantación de los módulos conducentes a la obtención de un Título de Técnico en la familia profesional de hostelería y turismo. Veinte se podrán lograr por la implantación de los módulos conducentes a la obtención de un Título de Técnico Superior en la familia profesional de hostelería y turismo y cinco por la implantación individual de módulos integrados en el currículum de alguno de los títulos antes referidos.
Otros cinco se reservan “por la implantación de enseñanzas tendentes a la obtención de un certificado de profesionalidad integrado en la familia profesional hostelería y turismo”. En el caso de presentar oferta formativa, los licitadores especificarán con claridad los módulos y/o certificados profesionales que ofrecen poner en marcha.
Los pliegos con los que trabaja el Ejecutivo local del PP para externalizar la gestión del hotel estipulan que “desde la adjudicación del contrato hasta el efectivo inicio de su vigencia se establece un periodo de transición máximo de nueve meses, durante el cual ‘Puerta de África’ queda obligada a reubicar a los trabajadores que actualmente tienen como centro de trabajo el hotel” de la Gran Vía.
La empresa adjudicataria deberá designar un equipo interlocutor de coordinación, responsable de velar por el control de la actividad y de prestar la colaboración que se le requiera en la gestión, durante este período transitorio.
El personal que se integre en dicho equipo no tendrá relación contractual o laboral alguna con ‘Puerta de África’ y será la empresa adjudicataria la responsable de proporcionar a este equipo “a su exclusiva costa todos los medios necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Mientras dure el período de transición, la plantilla de la empresa pública que preste sus servicios en el centro de trabajo de las instalaciones objeto de arrendamiento “estará sometida en todo momento a la dirección exclusiva de dicha sociedad, quedando en consecuencia terminantemente prohibido que por parte de la adjudicataria del contrato de arrendamiento, sus empleados y/o agentes se curse a dicho personal ordenes o instrucciones de trabajo”.
El contrato de arrendamiento iniciará su vigencia y desplegará sus plenos efectos obligacionales inter-partes transcurridos quince días desde la comunicación a la arrendataria por parte de la arrendadora de que ningún trabajador con relación contractual vigente en ‘Puerta de África’ tiene su centro de trabajo en las instalaciones objeto de arrendamiento.
En el caso de que el arrendatario pretenda resolver anticipada y unilateralmente el contrato, habrá de comunicárselo fehacientemente a ‘Puerta de África’ con tres meses de antelación a los efectos de dicha resolución, que llevará aparejada la incautación de la fianza. El arrendatario quedará además obligado, en la misma fecha de los efectos de la resolución, a abonar mediante transferencia bancaria el canon correspondiente a esos tres meses, más una indemnización equivalente al canon arrendaticio de la última anualidad completa abonada. En todo caso, dicha resolución anticipada no se podrá llevar a efecto durante los diez primeros años de vigencia del contrato, que se considerarán de obligado cumplimiento.
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