La Ciudad condenada: pagará más de 45.000 euros por una caída en la Ribera

El Juzgado de lo Contencioso número 1 establece que la administración fue responsable por tener en mal estado esta infraestructura

Algo más de 45.000 euros. La Ciudad ha sido condenada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ceuta a abonar, en concreto, 45.239 euros por la caída de una mujer en las escaleras que conducen a la playa de la Ribera.

La sentencia es firme y los intereses de la denunciante han estado defendidos por el abogado Manuel Martínez Selva.

La administración debe responsabilizarse de las lesiones ocurridas al caer por la escalera de acceso a la playa de la Ribera que se encontraba en malas condiciones. De hecho, la propia Ciudad tuvo que sacar a licitación una obra para garantizar la recuperación de la seguridad perdida.

La institución municipal ya ha abonado el montante principal de esta condena por no haber cumplido con el deber de tener las infraestructuras públicas en condiciones.

El Contencioso ha estimado así el recurso interpuesto por el abogado Manuel Martínez Selva contra la desestimación presunta, por silencio negativo, de la solicitud de reclamación patrimonial que formuló a la Ciudad con fecha mayo de 2023.

Lo que se considera acreditado en sentencia y la responsabilidad

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera acreditado que la caída se produjo debido al mal estado de la escalera que descendía hasta la playa de la Ribera, que presentaba una superficie deslizante y material deteriorado hasta el punto de que la administración tuvo que proceder a repararlo meses después.

La Ciudad se opuso a abonar la indemnización, alegando que no estaba acreditado el nexo causal y, con carácter subsidiario, la culpa exclusiva de la víctima o, al menos, una concurrencia de culpas.

El debate judicial se centró en la concurrencia o no del nexo causal entre las lesiones padecidas por la recurrente y el funcionamiento de los servicios públicos, nexo causal que había sido negado por la administración demandada.

En sentencia queda probado que la caída se produjo como dice la demanda y que, de hecho, está constatado que el estado de los escalones hacia la Ribera era malo. Lo está tanto por un informe técnico como porque la Ciudad tuvo que afrontar la labor de dicha reparación licitando las obras. Un mal estado que fue señalado por los testigos que declararon en el acto de la vista y por las fotografías aportadas.

Se obvió la obligada conservación, pero con un matiz

La caída se produjo al resbalar debido al mal estado de los escalones y fue plenamente acorde con las lesiones.

La administración demandada es por tanto responsable al haber incumplido su obligación de conservar la escalera en las debidas condiciones para la deambulación.

No obstante, tal y como se recoge en sentencia, ello no es óbice para que pueda atribuirse una parte mínima de responsabilidad en la producción del accidente a la propia recurrente por no caminar con la debida atención, ya que los defectos de la escalera que conducen a la Ribera no solo es que fueran apreciables a simple vista, sino que la caída fue a horas diurnas y con plena visibilidad.

El mal estado de los escalones era una circunstancia conocida por los usuarios habituales de la playa, aunque también el Juzgado toma en consideración que había bastante afluencia de gente en la escalera lo que dificultaba la observación de los escalones.

Responsabilidad: 80/20

Se declara, por tanto, una concurrencia de culpas entre administración y recurrente. Aquella por “incumplir su deber de conservar las vías en estado seguro, y la lesionada porque, si bien en circunstancias normales no le es exigible al ciudadano que verifique la regularidad de la calzada, ya que la misma se presume apta y en perfecto estado, sin embargo, cuando concurren circunstancias como las señaladas, sí que le es exigible a los ciudadanos una diligencia a la hora de caminar por las vías publicas, máxime cuando el mal estado de la calzada resulta apreciable a simple vista”, se expone en sentencia.

El Juzgado considera que en un 80% la culpa es de la administración y en un 20% de la recurrente, lo que ha determinado la sanción económica final que se impone.

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