Ceuta va a adherirse al procedimiento extraordinario que, para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales, aprobó implementar a principios de marzo el Gobierno central a través de un Real Decreto-ley, el 3/2022, que estipuló que sería de aplicación en aquellas Comunidades y Ciudades Autónomas que así lo acordasen. Una vez analizado por el Negociado de Contratación, el Ejecutivo local ha decidido seguir el camino que ya han tomado todas las regiones excepto Madrid.
Una vez que adopte ese acuerdo, el mismo deberá ser publicado en el Perfil del Contratante de la administración local y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE).
El régimen jurídico en materia de reconocimiento, procedimiento, criterios de cálculo, pago y demás condiciones de las revisiones que, en su caso, se efectúen, serán las establecidas en el Real Decreto-ley publicado hace dos meses y medio.
La norma prevé la posibilidad de que, a solicitud del contratista, la administración pueda proceder a la revisión excepcional del precio del contrato cuando el aumento de los costes haya tenido un impacto relevante en el contrato durante el año 2021, superior al 5% del importe certificado en ese ejercicio.
La cuantía de la referida revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato, y el contratista deberá repercutir a los subcontratistas la parte que les corresponda por la parte de la obra.
La revisión excepcional se podrá reconocer “con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato” siempre y cuando “el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del mismo durante el ejercicio 2021”.
La revisión de precios se aprobará, en su caso, por el órgano de contratación previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar o bien desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley o bien “desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021”.
El órgano de contratación de la Ciudad deberá apreciar el cumplimiento del requisito inexcusable utilizando “datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística”. En caso de no aportarse debidamente la citada documentación, concederá un plazo improrrogable de siete días hábiles para subsanar tal defecto.
Una vez recibida la documentación, la administración deberá dictar una propuesta provisional indicando si procede reconocer la revisión excepcional de precios y, de ser así, la fórmula aplicable al contrato. De esta propuesta se dará traslado al contratista por un plazo de 10 días hábiles para que presente sus alegaciones.
Transcurrido ese plazo, el órgano de contratación resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones o desde la finalización del plazo para su presentación. La concesión de la revisión excepcional de precios no requerirá el reajuste de la garantía definitiva.
El pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios quedará condicionado, en caso de que el contratista hubiera interpuesto reclamaciones o recursos en vía administrativa o judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato, a que acredite fehacientemente que ha desistido de aquéllos.
Tipos
Contratos de obras. La revisión afecta a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y también a aquellos contratos que sí los incorporaron, pero en relación con los períodos en los que la misma aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20% del contrato o haber transcurrido menos de dos años desde su formalización.
Cuantía
Hasta un 20%. La cuantía resultante de la revisión se aplicará en la certificación final de la obra como partida adicional, en función de la variación que hayan experimentado los precios cada año. El órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra. El total no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación.
Condición
Requisito. El incremento del coste de los materiales empleados para la obra deberá haber sufrido “un impacto directo y relevante” en la economía del contrato durante 2021”.
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