La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 20 años de prisión al apodado Chino, después de que a finales del pasado noviembre un Tribunal de Jurado lo declarara culpable de asesinar a ‘Mape’. Como autor de un delito de asesinato se le condena a esos 20 años de prisión, a lo que se añade la prohibición de residir o acudir a Ceuta por un tiempo de 10 años más de la indicada pena (es decir 30). Por un delito de tenencia ilícita de armas se le suma 1 año y 6 meses. En concepto de indemnización a los padres del fallecido, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se le condena a abonar 105.000 euros al padre de ‘Mape’ y la misma cantidad a su madre.
El condenado L.M.A. ‘Chino’ reconoció ante el Jurado haber matado a H.M.D., ‘Mape’, con quien además tenía una amistad. El Tribunal consideró que el ‘Chino’ era consciente de lo que estaba haciendo y sabía perfectamente los pasos que iba a dar, hecho que se demuestra con el dato de que un día antes obtuvo un arma para perpetrar el crimen. Una muerte que el Tribunal consideró asesinato porque la víctima, de 27 años, no se pudo defender. El condenado tenía la “intención de matar” ya que efectuó hasta 3 disparos dirigidos a la cabeza, dos de ellos estando la víctima ya en el suelo.
El magistrado presidente Fernando Tesón recoge en sentencia que el hecho de que el acusado reconociera haber dado muerte a la víctima facilitó la cuestión probatoria, “sin que ello supusiera la inexistencia de otros medios de prueba que pudieran tenerse en cuenta y valorarse para llegar a una conclusión fáctica que soportara una calificación por asesinato”. Se contó con declaraciones de testigos o la determinante manifestación que prestó el médico forense, pruebas de cargo más que suficientes como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. “De la conjunción de las manifestaciones del propio acusado con las indicadas pruebas extrajeron las conclusiones necesarias para explicar la forma en que se produjo la agresión y muerte de ‘Mape’, introduciendo la figura de la alevosía que proponían las acusaciones y en consecuencia el delito de asesinato”, expone. “Y todo ello a pesar de la posible confusión de conceptos que inspiró la estrategia de la defensa e impregnó el debate y el desarrollo de la práctica de la prueba, con el riesgo de hacer caer en error a los jurados, lo que en el presente caso no ocurrió”, matiza.
El Jurado concluyó adecuadamente lo que había ocurrido la tarde del crimen, centrándose en lo verdaderamente esencial: que la víctima recibió tres disparos en la cabeza, encontrándose acorralada y desarmada. Claves para entender que hubo un asesinato, como así se ha condenado, sin perder la concentración en otros detalles como los explotados en la vista oral por la Defensa para insistir en que no había existido una planificación de esa muerte.
“Ha de insistirse en que lo fundamental en la alevosía es el aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima, de manera que la existencia de premeditación o un plan previamente diseñado para la ejecución de la muerte no es elemento de dicha figura agravatoria, aunque repetimos, no es desechable como dato a tener en cuenta para llegar al convencimiento probatorio, tal como lo ha utilizado el Jurado en el presente caso”, explica en sentencia.
‘Chino’ incurrió en un asesinato en el que no existió duda alguna sobre su carácter alevoso, amén de en otro delito de tenencia ilícita de armas. No concurren ni son de apreciar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En el juicio se hizo alusión al consumo de alcohol y drogas que pudieran haber alterado el comportamiento del condenado, algo que el forense se encargó de negar con su detallada exposición. Era la estrategia de la Defensa para intentar aminorar la pena buscando que se hicieran valer atenuantes o eximentes, aunque finalmente solo fueron motivo de referencia.
El magistrado presidente, no obstante, podía haber añadido al objeto del veredicto hecho o calificaciones favorables al acusado mientras que no implicaran una variación del hecho justiciable, “ello no se llevó a efecto a la vista del resultado probatorio, ya que ni del informe del médico forense, ni de las declaraciones de los policías intervinientes en la detención, así como del inspector jefe que acudió al centro penitenciario donde se hallaba el acusado, podía extraerse hecho alguno que justificara la apreciación de ninguna de las atenuantes mencionadas”, explica en sentencia. “Ante la ausencia del sustrato fáctico necesario, resulta improcedente plantearnos la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”.
En este caso tanto la “gravedad” del hecho como “la peligrosidad” del acusado han sido evidentes a la hora de fijar las penas por los dos delitos cometidos. También lo han sido a la hora de imponer el ‘destierro’. “Son precisamente las características de la ciudad de Ceuta, enmarcada en unos singulares límites geográficos, las que, en unión a la gravedad y naturaleza del hecho, aconsejan sin ninguna duda la imposición de esta pena, en donde es preciso relacionar la personalidad del acusado que habrá de recibir su tratamiento y pronóstico penitenciarios de reinserción correspondientes, con factores añadidos que podrían dar origen a un plus de peligrosidad derivado de la situación que supondría el regreso del mismo a una localidad como Ceuta, donde la reminiscencia del delito podría permanecer radicada afectando los sentimientos de las víctimas colaterales, a los que tampoco es aconsejable el acercamiento”, recalca.
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