El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a 5 meses de prisión a H.D.T., conocido como ‘El Chatito’, por ser autor de un delito de desobediencia grave, después de que el pasado 25 de julio escapara de la Guardia Civil en una moto de agua que terminó embarrancando en la playa de Alfau, justo al lado de la base de los GEAS. La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso en exclusiva El Faro de Ceuta, no es firme y contra la misma cabe recurso ante el órgano superior, en este caso la Audiencia Provincial con sede en nuestra ciudad.
La magistrada titular del Penal 2 ha considerado probado que en la tarde del pasado 25 de julio, ‘El Chatito’ conducía una moto de agua con la que escapó del Servicio Marítimo cuando sus agentes le dieron el alto. En esa persecución efectuó maniobras peligrosas que pusieron en riesgo a los propios guardias civiles y a los bañistas que se encontraban en la playa, en cuyo arenal abandonó la moto de agua para escapar a la carrera.
Las declaraciones de hasta tres guardias civiles, que acudieron como testigos al acto de juicio oral celebrado el pasado 9 de octubre, han sido determinantes para dictar sentencia condenatoria. Tal y como se expone en la misma, los hechos han quedado “suficientemente acreditados” para enervar la presunción de inocencia del acusado. Además este reconoció parcialmente lo sucedido, al verificar que desobedeció a los agentes aunque negando que hubiera puesto en peligro la integridad de los bañistas.
En valoración de la magistrada las testificales de los guardias civiles fueron “relevantes” al apreciarse “contundentes”, detallando de “manera firme y coincidente” todo lo acontecido, “sin contradicciones y reiterando sin lugar a dudas la autoría y participación del acusado en los hechos narrados”. Esos agentes no tenían interés alguno ni relación de enemistad con el acusado, a quien ni siquiera conocían de antelación, relatando de manera “lógica y con gran seguridad el iter de su actuación”.
Las declaraciones de los guardias civiles como testigos presenciales de los hechos, que a su vez padecieron, han sido valoradas como “racionales” narrando lo ocurrido de manera “reiterada, coincidente, firme y coherente” lo que ha sido suficiente para una condena. Y es que, frente a toda esa actividad probatoria, lo único que hay es una manifestación exculpatoria por parte de ‘El Chatito’, que se califica de “simple” y “obviamente interesada”, carente además de apoyo probatorio alguno. Dijo que no puso en peligro la integridad de los bañistas, “extremo que resulta absolutamente increíble si consideramos no solo las manifestaciones contrarias de los testigos agentes de la Guardia Civil, sino también el día y la hora en que acontecieron los hechos, las 17.00 horas del día 25 de julio, siendo de común conocimiento la efectiva y habitual presencia de numerosas personas en tal playa en la época estival”, expone la magistrada.
En la condena ha pesado la “reiterada y contumaz” negativa del acusado a no acatar las indicaciones de los guardias civiles, por lo que se dan todos los requisitos y elementos para apreciar que es responsable de un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal.
Los hechos se produjeron el 25 de julio de este año, en la playa de Alfau
No concurre ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad, ni siquiera una atenuante de reconocimiento de los hechos que pudiera servir para rebajar esa pena, ya que no ayudó ni colaboró a que se pudiera investigar este delito o resolverlo antes de tiempo. “La confesión tardía no siempre operará como atenuante analógica”, se advierte en sentencia, al no haber tenido valor a la hora de desarrollar un descubrimiento o investigación posterior, extremo que no acontece en este caso.
En la pena fijada de 5 meses de prisión se ha tenido en cuenta las circunstancias penales del delincuente, al que le constan antecedentes, y el extremado riesgo provocado por su irresponsable acción, al poner en peligro no solo la integridad de los guardias civiles que le perseguían sino la de las personas que estaban en esa playa. La pena máxima que contempla este tipo de delito y que era la que pedía el Fiscal alcanza el año. En la actualidad ‘El Chatito’ está en prisión preventiva al haber sido detenido en el marco de la Operación Perla-Costa desarrollada por la Guardia Civil.
En detalle
Los hechos: Se produjeron este verano
El condenado escapó de los guardias civiles del Servicio Marítimo cuando ocupaba una moto de agua que terminó embarrancada en la playa de Alfau, escapando después a la carrera del lugar.
¿Quién es? Él mismo se hizo famoso
Nadie conocía realmente al llamado ‘Chatito’ hasta que empezó a colgar vídeos en redes sociales en los que aparecía con dinero o encima de una semirrígida. Eso le llevó a aparecer en el programa de Telecinco de Ana Rosa Quintana. Después se grabaría otro vídeo para negar que fuera un delincuente pero ya su imagen se había popularizado en todas las redes sociales y medios de comunicación del país.
Sentencia: No es firme, cabe recurso
La condena de 5 meses de prisión le ha llegado al acusado estando entre rejas, en preventiva, por otra causa distinta a esta. Al no ser una sentencia firme contra la misma cabe recurso, que se debe interponer en un plazo determinado ante el órgano judicial superior, en este caso la Sección VI de la Audiencia Provincial en Ceuta.
5 meses por una falta muy grave jajajj este pais es de risa,se tiene k matar a alguien para k te condenen de verda y ni eso ,asi es como estos delincuentes se rien de la justicia
A quien le importa un mindundi como este para ser noticia de apertura de un medio ?