No se salva casi nadie. El TSJA ha ratificado la mayoría de las condenas que impuso la Audiencia de Cádiz a los integrantes del clan de los Castaña, liderado por Antonio Tejón. Solo han prosperado los recursos interpuestos por los letrados de 6 de esos acusados, entre ellos un vecino de Ceuta cuyos intereses fueron defendidos por el abogado Jorge Gil Pacheco.
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica condenas para casi 100 personas implicadas en el mayor juicio por narcotráfico que se ha celebrado hasta la fecha en España contra un grupo criminal que movió grandes cantidades de hachís procedente de Marruecos para su introducción en la Península utilizando narcolanchas.
En este procedimiento hubo ceutíes implicados, en concreto 5. Todos fueron penados con cárcel menos uno, en una sentencia conocida en enero del pasado año.
Ahora, el TSJA estima el recurso presentado por el abogado Jorge Gil Pacheco a favor del identificado como A.V.B., quien fue condenado a 3 años y 10 meses de prisión. Se revoca esa sentencia y se procede al dictado de un fallo absolutorio.
La resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, avala en su esencia la estocada judicial que dio la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz al clan de los Castaña, uno de los más activos en el tráfico de hachís en el Campo de Gibraltar contra el que luchó el OCON-Sur de la Guardia Civil estrechando el cerco sobre sus negocios.
El abuelo en un velero, Tejón y la Guardia Civil
Unos negocios que tuvieron su conexión con Ceuta, ya que varios de los implicados en este procedimiento son de nuestra ciudad y además el Servicio Marítimo de la Guardia Civil tuvo un papel activo en la persecución a una de las lanchas que, cargada de hachís, cruzaba el Estrecho.
El TSJA ha ratificado la pena de más de seis años de prisión para Tejón por delitos de tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal en el Campo de Gibraltar, desestimando el recurso de apelación presentado por su defensa.
Al considerado como uno de los líderes del clan los Castaña ya lo condenó la Audiencia de Ceuta en octubre de 2014 por su relación con un británico de casi 80 años a quien se le descubrió una tonelada de hachís en su velero.
Detrás de aquel abuelo a quien la Guardia Civil le colocó los grilletes estaba Tejón. En la trayectoria del Castaña hay más aspectos que le asocian a Ceuta. Así, en este procedimiento en concreto, el 30 de marzo de 2020, el Servicio Marítimo de la Guardia Civil persiguió una de las narcolanchas de esta organización.
Terminó con siniestro incluido. Los agentes adscritos a la Comandancia de Ceuta siguieron la lancha, dotada con 4 motores y cuatro personas en su interior, pero su piloto hizo caso omiso incurriendo en maniobras evasivas hasta impactar con la goma oficial del Cuerpo.
Los agentes intervinieron 20 fardos de hachís y consiguieron detener a uno de los ocupantes, condenado en esta causa. El resto logró huir en la semirrígida. La cantidad de droga intervenida alcanzó los 600 kilos de hachís, valorados en más de un millón de euros.
Tejón no se salva
El TSJA considera “razonable, concreta y minuciosamente motivada” la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de instancia. En su resolución, afirma que “los indicios son más que suficientes para acreditar la participación del recurrente en el delito contra la salud pública objeto del pronunciamiento de condena combatido en la alzada”.
La defensa de Tejón había solicitado en su recurso una rebaja de la pena a tres años y un día de prisión, alegando falta de proporcionalidad en la condena. No obstante, el alto tribunal andaluz ha rechazado también este argumento, al entender que la pena impuesta se ajusta “cabalmente a las circunstancias del caso, los hechos y su autor”.
La defensa interesó además la nulidad, es decir, que se devolvieran las actuaciones al tribunal de instancia para que motivara la recusación planteada por su patrocinado contra la magistrada.
Se reclamó del tribunal de alzada la revisión y rectificación de la valoración de la prueba de cargo que condujese al tribunal de instancia a declarar la culpabilidad del acusado y en su mérito emitiera un pronunciamiento de naturaleza absolutoria.
El recurso del apelante ha chocado con el “detallado y concienzudo análisis de la prueba practicada”, reseñándose además la abundante prueba tras los “múltiples e ilustrativos testimonios prestados por el contingente de agentes de la Benemérita destacados en su día en el operativo del grupo OCON-Sur”.
El recurso de Gil Pacheco que sí ha prosperado
Muy distinto ha sido el camino seguido para otro de los condenados, un ceutí representado por el abogado Jorge Gil Pacheco, que sí queda absuelto por insuficiencia probatoria.
El llamado A.V.B. había sido condenado por tráfico de drogas en el subtipo agravado de notoria importancia y empleo de embarcación a 3 años y 10 meses de cárcel. Ahora queda exonerado de toda culpa.
En ese recurso se aludió a la existencia de vulneración de derecho a la presunción de inocencia y se invocó la inexistencia de prueba de cargo que detente la entidad y suficiencia necesarias para determinar un pronunciamiento de signo incriminatorio.
La sentencia impugnada había vulnerado no solo la presunción de inocencia, sino también el derecho a un proceso con todas las garantías".
Guardias civiles que no declaran
El arresto de A.V.B. se produjo tras la intervención de unos guardias civiles que fueron alertados de movimientos sospechosos en torno a un posible desembarco.
Los agentes interceptaron un coche, identificaron a sus ocupantes, realizaron fotografías y hallaron a bordo del turismo ropa náutica.
La clave está en que esos guardias civiles no depusieron en el plenario sin causa que los justificase, lo cual ha incidido en una vulneración de la presunción de inocencia a la que se aferró el letrado ceutí en un recurso que ha terminado prosperando.
Era necesario contar con el testimonio en el juicio de los agentes policiales para que el tribunal sentenciador cumpla con su derecho a formarse un juicio sobre la veracidad o credibilidad del testimonio indirecto.
Lo que dice el TSJA
“Nuestra Ley Adjetiva Penal no permite valorar como prueba testifical la declaración de cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino única y exclusivamente la de aquel o aquellos funcionarios de la Policía Judicial que intervino o intervinieron personalmente en las diligencias de investigación a su cargo, presenciando la perpetración del hecho punible o efectuando la recogida del cuerpo del delito o la detención de su autor o autores”, se recoge en sentencia.
“En el caso que nos concierne, y según se desprende de lo plasmado en la sentencia de instancia, resulta evidente que los agentes uniformados de la Guardia Civil que interceptaron el vehículo en el que se desplazaba” el condenado, “no prestaron declaración en el juicio oral, sin que consten la causas o razones justificativas de tal avatar. De lo que se concluye que la resolución impugnada ha vulnerado la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías”.
La operatividad del grupo
En la sentencia dictada por el TSJA se alude a cómo durante el año 2020 se encontraba asentado en la zona del Campo de Gibraltar un grupo de personas que, concertadas para ello, se dedicaban a la introducción de importantes cantidades de hachís procedentes de Marruecos para su posterior distribución a terceros.
El transporte de la sustancia hasta las costas españolas se realizaba utilizando embarcaciones de alta velocidad sin matriculación, con motores de gran cilindrada que previamente preparaban, que eran especialmente aptas para el tráfico de hachís en aguas del Estrecho, y que tenían una valoración superior a 50.000 euros.
Una vez en tierra, se cargaba la sustancia en vehículos, algunos de los cuales constaban como sustraídos, y se transportaba hasta su lugar de depósito, para su posterior salida y distribución final.
Para la realización de esta actividad disponían de una amplia infraestructura de medios materiales que comprendía desde varias naves que se utilizaban indistintamente como guardería de las embarcaciones, hasta maquinaria para su preparación, remolques para su transporte, tractores para su traslado al punto de botadura, o vehículos para la carga tanto de la mercancía como de las personas que intervenían en la misma.
Infraestructura para los pases
También era amplia la infraestructura personal, y los integrantes de la misma actuaban previamente consensuados para la comisión de distintas operativas de tráfico de hachís que se fueron desarrollando en este periodo. Dicha infraestructura gozaba de absoluta capacidad para conseguir a las personas necesarias para cada fase o momento, comprendiendo al personal encargado de la preparación y botadura de las embarcaciones, del suministro de gasolina y avituallamiento de las mismas, pilotos y tripulantes, personas con funciones de vigilancia o “puntos”, y personal en tierra que realizaría la descarga de la sustancia y su traslado y guarda.
El concierto habido entre los anteriores para el desarrollo de esta actividad tuvo su plasmación en una serie de actos de tráfico ilícito, que se desarrollaron desde febrero hasta septiembre de 2020.