• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
martes 21 de abril de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

Ceuta, pendiente del Supremo para recuperar 3,6 millones de Planes de Vivienda estatales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo cambia de criterio y admite el recurso de casación de la Junta de Extremadura que rechazó hace casi dos años a la Ciudad

Por E.F.
17/12/2020 - 07:10
tribunal-supremo-madrid

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

La Consejería de Hacienda y los Servicios Jurídicos de la Ciudad Autónoma están muy atentos al final que dé la Sección I de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al procedimiento 3499/2020. En juego podrían llegar a estar 3,64 millones de euros, los que la Administración local tuvo que devolver al Ministerio de Fomento en concepto de cantidades “no justificadas” que le habían sido transferidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y anteriores.

La esperanza de tener alguna posibilidad de recuperarlos se ha abierto al admitirse el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura, a la que el Estado reclama más de 20,6 millones de euros. Es un paso, ya que el Supremo inadmitió en enero de 2019 la misma acción de la Ciudad Autónoma.

Así lo ha reconocido el propio Alto Tribunal en su auto para Extremadura: “Somos conscientes de que nos apartamos de lo acordado en la providencia que inadmitió a trámite el recurso de casación del letrado de la Ciudad de Ceuta contra la sentencia de la Audiencia Nacional”, explica, algo que justifican en que ahora se ha atendido “una reconsideración del alcance de la prescripción y la fijación del ‘dies a quo’ [la fecha en la que da comienzo el cómputo de un plazo] y el planteamiento de las partes en aquel y en este recurso”.

El Supremo deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto, que consiste en “determinar la incidencia de la supresión de las ayudas acordadas por la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas” para determinar el cómputo del plazo de la prescripción de la Administración del Estado para reclamar la devolución de las cantidades no justificadas y transferidas a las autonomías.

En el mejor de los casos, si la sentencia, se calcula que en el plazo de un año, a la Ciudad le cabrían dos opciones para intentar seguir la rueda de la Junta. Una, interponer algún tipo de acción judicial, algo que se antoja “difícil” por el tiempo transcurrido. Otra, esgrimir políticamente ante el Gobierno central la injusticia que se habría cometido con la Administración local, que también fue condenada en costas.

Ni nulidad por prescripción ni compensar con futuras transferencias

La Administración General del Estado transfirió a la Ciudad para el desarrollo de las actuaciones en el marco de los sucesivos Planes Estatales de Vivienda 2009- 2012 y anteriores un total de 20,2 millones de euros. Sin embargo, sólo justificó al Ministerio de Fomento un total de 12,2 millones más 4,2 en “compromisos financieros adquiridos”, pero no el importe restante, es decir, los 3,6 millones que finalmente tuvo que devolver.

En abril de 2016, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo acordó iniciar un expediente de reintegro contra el que la Ciudad registró alegaciones en mayo. En agosto, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictó una resolución en virtud de la cual requirió “la devolución de cantidades no justificadas por importe de 3,64 millones, elevando la liquidación a definitiva”.

En octubre, la Consejería de Fomento solicitó su anulación esgrimiendo dos argumentos de impugnación: por un lado, “nulidad de las resoluciones por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar y acordar el reintegro de las subvenciones”; y por otro, que el reintegro litigioso debía entenderse “como remanente de tesorería a descontar de seguras futuras transferencias”.

La Abogacía del Estado, la Audiencia Nacional y el Supremo, sin entrar al fondo, no estimaron su posición.

Tags: Vivienda

Related Posts

La vivienda en Ceuta, atrapada entre "anuncios", "retrasos" y "propaganda" según Vox

hace 5 días
ceuta-futuro-soluciones-valientes-ciudad-olvidada

A licitación las 61 viviendas del Monte Hacho incluidas en el Plan de Vivienda

hace 1 semana
camaras-seguridad-registro-civil

¿Puede tu vecino instalar videovigilancia? Qué hacer si apunta a zonas comunes

hace 2 semanas
alquiler-venta-piso-casa-002

¿Se puede desgravar el alquiler en la declaración de la Renta?

hace 3 semanas
dos-fincas-ubicadas-pleno-perimetro-fronterizo-delito-esclarecer

Dos fincas ubicadas en pleno perímetro fronterizo y un delito por esclarecer

hace 4 semanas
justicia-da-razon-invied-cambio-listas-casas-asignadas

Ceuta, en el foco de Defensa: el Invied licita más de 324.000 euros para proyectos de obra

hace 4 semanas
  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023