La Consejería de Hacienda y los Servicios Jurídicos de la Ciudad Autónoma están muy atentos al final que dé la Sección I de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo al procedimiento 3499/2020. En juego podrían llegar a estar 3,64 millones de euros, los que la Administración local tuvo que devolver al Ministerio de Fomento en concepto de cantidades “no justificadas” que le habían sido transferidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y anteriores.
La esperanza de tener alguna posibilidad de recuperarlos se ha abierto al admitirse el recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura, a la que el Estado reclama más de 20,6 millones de euros. Es un paso, ya que el Supremo inadmitió en enero de 2019 la misma acción de la Ciudad Autónoma.
Así lo ha reconocido el propio Alto Tribunal en su auto para Extremadura: “Somos conscientes de que nos apartamos de lo acordado en la providencia que inadmitió a trámite el recurso de casación del letrado de la Ciudad de Ceuta contra la sentencia de la Audiencia Nacional”, explica, algo que justifican en que ahora se ha atendido “una reconsideración del alcance de la prescripción y la fijación del ‘dies a quo’ [la fecha en la que da comienzo el cómputo de un plazo] y el planteamiento de las partes en aquel y en este recurso”.
El Supremo deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto, que consiste en “determinar la incidencia de la supresión de las ayudas acordadas por la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas” para determinar el cómputo del plazo de la prescripción de la Administración del Estado para reclamar la devolución de las cantidades no justificadas y transferidas a las autonomías.
En el mejor de los casos, si la sentencia, se calcula que en el plazo de un año, a la Ciudad le cabrían dos opciones para intentar seguir la rueda de la Junta. Una, interponer algún tipo de acción judicial, algo que se antoja “difícil” por el tiempo transcurrido. Otra, esgrimir políticamente ante el Gobierno central la injusticia que se habría cometido con la Administración local, que también fue condenada en costas.
Ni nulidad por prescripción ni compensar con futuras transferencias
La Administración General del Estado transfirió a la Ciudad para el desarrollo de las actuaciones en el marco de los sucesivos Planes Estatales de Vivienda 2009- 2012 y anteriores un total de 20,2 millones de euros. Sin embargo, sólo justificó al Ministerio de Fomento un total de 12,2 millones más 4,2 en “compromisos financieros adquiridos”, pero no el importe restante, es decir, los 3,6 millones que finalmente tuvo que devolver.
En abril de 2016, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo acordó iniciar un expediente de reintegro contra el que la Ciudad registró alegaciones en mayo. En agosto, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictó una resolución en virtud de la cual requirió “la devolución de cantidades no justificadas por importe de 3,64 millones, elevando la liquidación a definitiva”.
En octubre, la Consejería de Fomento solicitó su anulación esgrimiendo dos argumentos de impugnación: por un lado, “nulidad de las resoluciones por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar y acordar el reintegro de las subvenciones”; y por otro, que el reintegro litigioso debía entenderse “como remanente de tesorería a descontar de seguras futuras transferencias”.
La Abogacía del Estado, la Audiencia Nacional y el Supremo, sin entrar al fondo, no estimaron su posición.