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Ceuta Global Yachting obtiene la autorización que permite la observación de cetáceos

Esta actividad recreativa con fines turísticos implica el acercamiento a ejemplares que se encuentran protegidos por la legislación comunitaria y nacional

La empresa Ceuta Global Yachting ha obtenido la autorización administrativa otorgada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que permite la actividad recreativa de observación de cetáceos.

La actividad recreativa de observación de cetáceos con fines turísticos implica el acercamiento a ejemplares de distintas especies de cetáceos que se encuentran protegidos por la legislación comunitaria y nacional.

El área geográfica en la que se desarrollará esta actividad son las aguas de las bahías de Ceuta y Algeciras y del Estrecho de Gibraltar, en la demarcación marina del Estrecho y Alborán, donde el puerto base será el de Ceuta.

En la actualidad, la observación de cetáceos en su medio natural constituye una actividad turística, económica científica y recreativa de excepcional importancia, que puede desempeñar una importante labor de investigación y de educación ambiental e incluso de conservación, si se realiza de acuerdo con los principios de protección ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales.

Por tanto, se hace necesario recordar que el bienestar de los animales se antepondrá en todo momento al desarrollo de la actividad, dado que nos encontramos ante un problema medioambiental que surge como consecuencia de las molestias y daños que estas actividades de observación puede causar a los cetáceos y derivado de la excesiva presencia de embarcaciones en el mismo y el modo de realizarlas, y requiere una normativa básica que regule el modo de evitar la afección sobre estas especies protegidas mediante una conducta adecuada y respetuosa en aquellos lugares del litoral español donde se encuentren.

Concretamente, mencionaremos el Real Decreto 1727/2007, de medidas de protección de los cetáceos, en el que se establece la prohibición de realizar cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el RD 1727/2007 estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 42/2007, pudiendo generar responsabilidad de naturaleza administrativa (multas de hasta 2.000.000 de euros), sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.

Por último, es importante reseñar que estas obligaciones afectan también a las embarcaciones privadas de recreo, teniendo totalmente prohibido el acercamiento a menos de 60 metros de los cetáceos.

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