El Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de enero de 2026, por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del programa de subvenciones a las agencias de viaje de Ceuta, para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónomo mediante la comercialización de la 8ª fase del talonario ‘Ceuta emociona’ puede leerse en la edición del BOCCE de este viernes.
Este programa tiene como objetivo principal incentivar la llegada de turistas a la ciudad autónoma y potenciar de forma directa el consumo local. Para ello, se ha dispuesto una partida presupuestaria máxima de 500.000,00 euros financiada a través de Servicios Turísticos de Ceuta.
¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?
Las subvenciones están dirigidas específicamente a autónomos y empresas legalmente constituidas que operen como agencias de viajes.
Para acceder a la condición de beneficiario, las agencias deben cumplir con requisitos estrictos, entre los que destacan tener su domicilio social y fiscal en Ceuta y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) bajo el epígrafe 755.2.
Asimismo, los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener justificaciones de subvenciones previas pendientes con la Ciudad Autónoma.
Requisitos del paquete turístico 'Ceuta emociona'
Las agencias adheridas tienen la obligación de diseñar y comercializar un paquete turístico bajo el nombre obligatorio de 'Ceuta emociona'.
Para que este paquete sea considerado válido y competitivo, debe incluir obligatoriamente los siguientes servicios:
- Transporte de ida y vuelta a la ciudad, ya sea por vía marítima o aérea.
- Estancia de una o más noches consecutivas en el mismo alojamiento local.
- Descuentos aplicables en restauración y experiencias turísticas.
Es fundamental que estos paquetes sean aprobados previamente por Servicios Turísticos de Ceuta antes de iniciar su comercialización al público.
Como incentivo adicional para los profesionales, se ha establecido una comisión de venta de 15,00 euros por cada bono gestionado por las agencias.
Plazos y presentación de solicitudes
El proceso de concesión se realizará mediante un régimen de concurrencia no competitiva.
Las agencias interesadas disponen de un plazo de 10 días hábiles para presentar sus solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La documentación puede entregarse de forma presencial en el Registro de Servicios Turísticos de Ceuta o mediante tramitación telemática a través de la sede electrónica de la Ciudad.
Estas bases y su correspondiente convocatoria entrarán en vigor de manera oficial al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.







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