Los perfiles en redes sociales de Ceuta Avanza se han sumido en el silencio desde las horas posteriores al arresto de su líder, Javier Guerrero, el miércoles por la mañana en su domicilio del Revellín.
La cuenta en Twitter del propio médico y político confirmó ese día a las 10.07 horas que estaba siendo detenido “delante de mi mujer y sus hijas” e intentó vincular la actuación de la Guardia Civil tras meses investigándole a una publicación sobre la existencia de una supuesta “trama falsa” en su contra. “Que le quede claro a todo el mundo lo que pasa en esta ciudad”, apuntó.
Al día siguiente su “equipo de prensa” divulgó otra publicación del mismo medio digital nacional sobre el encuentro de Guerrero y su asesora de cabecera desde septiembre, María Villaverde, con un empresario que le propuso comprometerse bajo juramente a poner los escaños que consiguiese en mayo a disposición del PSOE.
Ahí termina su actividad pública. Villaverde no respondió ayer a este periódico para valorar de alguna forma la entrada en prisión provisional sin fianza por un presunto delito de abusos sexuales de menores de Guerrero, en cuyo respaldo se ha puesto en marcha un grupo de apoyo en Facebook.
El exconsejero de Sanidad del PP podría encabezar el 28 de mayo la candidatura del partido que montó en verano incluso si entonces continúa en la cárcel, algo que dependerá entre otras cosas de si la Audiencia estima los previsibles recursos contra su privación de libertad que formule su defensa.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General señala en su articulado que son inelegibles “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.
No hay ninguna previsión legal para que personas encarceladas de forma preventiva no puedan ser candidatas.
El Reglamento de la Asamblea sí contempla como causas de suspensión de los derechos y deberes de un electo el que “se hallare en situación de prisión provisional y mientras dure ésta” o “cuando una sentencia judicial firme condenatoria lo comporte o su ejecución implique la imposibilidad de ejercer las funciones inherentes a la condición, si la extensión de aquella no superase el período que falte para concluir el mandato.
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